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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394517 “1. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). (…) 3. Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. (…) 13. Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, tenerlo en estado inoperativo, tener un equipo no registrado en el Centro de Control del SISESAT para dicha embarcación o tener una imitación de baliza del SISESAT. (…) 20. Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación, romper o remover los precintos de seguridad, o no tener el código de identifi cación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección. (…) 41. Procesar recursos hidrobiológicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. 42. Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a haberse presentado la alerta de falla de celdas o compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje (wincha). (…) 77. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales. 78. No imprimir en el Reporte de Pesaje (Wincha) las alertas y las modifi caciones a los parámetros de calibración, según lo establecido en las disposiciones legales. 79. Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las disposiciones legales. (…) 91. No presentar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales. 92. Incumplir con el cronograma establecido en el PACPE 93. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo. 94. No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesión, propiedad u otros, de la E/P. 95. Efectuar descargas parciales de recursos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. 96. Sobrepasar el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) autorizado y el margen de tolerancia aprobado. 97. No enviar información via correo electrónico cifrado en forma inmediata y automática sobre descargas de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto mediante las disposiciones legales. 98. No dar aviso (fax o correo electrónico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipación a la empresa Certifi cadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE. 99. Iniciar la descarga de recursos hidrobiológicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certifi cadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE. 100. Extraer recursos hidrobiológicos con una embarcación que ha incorporado en forma definitiva su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcación No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca. 101. Incumplir con realizar el depósito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto dentro del plazo establecido por las disposiciones legales. 102. Entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certificadoras/ Supervisoras, designadas por el Ministerio. 103. Efectuar pagos por recursos hidrobiológicos a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera. 104. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin registrar la embarcación en la Dirección o Gerencia Regional de la Producción correspondiente. 105. Realizar actividades extractivas en la Zona Sur sin haber cumplido previamente en la Zona Norte Centro con la extracción del porcentaje mínimo del LMCE exigido en las disposiciones legales. 106. Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado y pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente. 107. Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado y pez vela, sin liberar el ejemplar capturado. 108. La comercialización de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado y pez vela. Artículo 2°.- Modifi cación y adición de códigos al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC Modifíquese los códigos 1, 3, 6, 8, 13, 15, 18, 20, 41, 42, 75, 77, 78 y 79; y adiciónese los códigos 91 al 108 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, en los términos establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Modifi cación de actividad específi ca del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” Modifíquese el artículo 4.1, literal d) del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027- 2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029- 2005-PRODUCE, en los siguientes términos: “4.1 En los lugares de descarga (…) d) Verifi car la operatividad y correcta instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su código de identifi cación, así como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT según las especifi caciones técnicas que se establezcan por resolución ministerial; y supervisar su correcta instalación, remoción y sustitución, levantando el acta correspondiente.” Artículo 4°.- Plazo especial para resolver recursos de apelación Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones que se cometan en ejecución del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1084 deberán ser resueltos por el órgano competente del Ministerio de la Producción en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción