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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394504 Pasajes US$ 1,500,00 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 337256-8 Modifican conformación de las Salas de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2009-PCM Lima, 16 de abril de 2009 Vista la Carta Num. 137-2009/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Num. 217-2008-PCM se estableció la conformación de las Salas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Legislativo Num. 1033, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el número y materia de las Salas que conforman el Tribunal de la institución, será determinado por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la carga procesal, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de dicha Ley; Que, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha determinado un nuevo ámbito de competencia temática de las Salas de Defensa de la Competencia del citado Tribunal, por lo que para lograr una mayor especialización y celeridad en la atención de los respectivos procedimientos ha propuesto la modificación de la conformación de dichas Salas; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Num. 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la conformación de las Salas de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Modifi car los artículos 3º y 4º de la Resolución Suprema Num. 217-2008-PCM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3º.- La Sala de Defensa de la Competencia Num. 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI será conformada por los señores: Raúl Francisco Andrade Ciudad; Juan Luis Avendaño Valdez; Juan Ángel Candela Gómez de la Torre; Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco; y, Héctor Tapia Cano. Artículo 4º.- La Sala de Defensa de la Competencia Num. 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI será conformada por los señores: Oscar Darío Arrús Olivera; Camilo Nicanor Carrillo Gómez; Hernando Montoya Alberti; Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle; y, Miguel Antonio Quirós García.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 337256-9 Designan representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2009-PCM Lima, 16 de abril de 2009 Visto el Ofi cio Núm. 425-2009-VIVIENDA/SG del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, la Ley Núm. 29338 - Ley de Recursos Hídricos creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19º de la Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, la cual estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que su designación se efectuará mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, de acuerdo al documento de la referencia resulta pertinente designar al Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua;