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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (18/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394593 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados a aprobar mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizadas por el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 29062 PLIEGO PLAZAS FINANCIADAS MONTO DE LA TRANSFERENCIA S/. GOBIERNO REGIONAL DEL: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 23 84 998 DEPARTAMENTO DE ANCASH 42 110 466 DEPARTAMENTO DE APURIMAC 61 186 569 DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 89 194 747 DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 70 176 092 DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 132 418 182 DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 232 440 657 DEPARTAMENTO DE CUSCO 136 368 134 DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 75 228 690 DEPARTAMENTO DE HUANUCO 50 177 351 DEPARTAMENTO DE ICA 32 102 533 DEPARTAMENTO DEJUNIN 163 373 449 DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 111 331 428 DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 37 77 832 DEPARTAMENTO DE LIMA 169 538 367 DEPARTAMENTO DE LORETO 109 227 767 DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 4 2 437 DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 9 21 710 DEPARTAMENTO DE CERRO DE PASCO 10 43 743 DEPARTAMENTO DE PIURA 79 214 815 DEPARTAMENTO DE PUNO 142 414 933 DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 49 109 989 DEPARTAMENTO DE TACNA 11 29 818 DEPARTAMENTO DE TUMBES 3 1 828 DEPARTAMENTO DE UCAYALI 29 56 638 SUB TOTAL 1867 4 933 173 MINISTERIO DE EDUCACION 608 919 116 TOTAL 2 475 5 852 289 337838-3 Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2009 para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2009-EF/93.01 Lima, 16 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprobó los nuevos Clasifi cadores de Ingresos y Gastos, a ser utilizados en las diferentes operaciones del sector público, durante las etapas del proceso presupuestario; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 aprobó el Plan Contable Gubernamental 2009, de uso obligatorio a partir del año 2009; Que, los nuevos clasifi cadores presupuestarios están armonizados con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 del Fondo Monetario Internacional , el Plan Contable Gubernamental 2009 y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, lo que conlleva a unifi car criterios respecto al registro de las transacciones económico - fi nancieras y la contabilidad oportuna en las entidades públicas usuarias; Que, la Tabla de Operaciones es la herramienta del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público- SIAF-SP, que permite armonizar los nuevos clasifi cadores presupuestarios y el Plan Contable Gubernamental 2009 para el registro de las transacciones de las entidades públicas de su ámbito y, en su nueva versión se encuentra en proceso de revisión, análisis y prueba, en orden a la nueva estructura que conlleva a una mayor desagregación en número de dígitos y que permitirá elaborar los estados fi nancieros, presupuestarios y anexos, cuyos formatos deben implementarse en el SIAF-SP; Que, la Resolución Directoral Nº 008-2007-EF/93.01, aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral por las empresas y entidades del Estado”, señalando en el inciso a) del numeral 8) que “la información fi nanciera y presupuestaria será presentada dentro de los veinte (20) días calendario posteriores de fi nalizado cada trimestre según corresponda”; Que, la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral Nº 011-2007- EF/93.01 y la Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/93.01, norman la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 004-2008-EF/93.01 dispone que el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa; Que, por encontrarse en proceso de revisión, análisis y prueba la nueva Tabla de Operaciones del SIAF-SP, es necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la información del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales en el alcance de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; y asimismo, por encontrarse en proceso de implementación