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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394585 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 105-2009/MDSMP.- Rectifi can R.A. N° 237- 2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de terreno 394621 R.A. Nº 118-2009/MDSMP.- Rectifi can R.A. N° 267- 2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de terreno 394622 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 219-2009-RASS.- Rectifi can errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el Anexo 01 de la Res. N° 539-2008-RASS 394623 SEPARATA ESPECIAL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. N° 516/INC Reglamento de la Zona Monumental de Ica 394564 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29348 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 17 de abril de 2009 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 337838-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2009 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 047-2009, publicado en nuestra edición del día 10 de abril de 2009 DICE: “Artículo 1°.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refi ere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2008, que califi quen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respetivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF.” DEBE DECIR: “Artículo 1°.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refi ere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2008, que califi quen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF.” 337839-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Sustituyen artículo 6° del D.S. N° 015-2003-vivienda referente a la transferencia del Proyecto Especial Olmos - Tinajones al Gobierno Regional Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 021-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA