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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (18/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394586 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003- VIVIENDA, se dispuso que se consideraba efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos - Tinajones al Gobierno Regional Lambayeque; dispuesta por Decreto Supremo N° 036-2003-PCM; Que, en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 015- 2003-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2004-VIVIENDA, se establece que el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones es el máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución así como supervisar la administración general y marcha institucional; Que, asimismo el referido artículo, establece que el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, está conformado por tres (03) representantes del Gobierno Regional, entre los cuales estará el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque o su representante, quien lo presidirá, un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, un (01) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, un (01) representante del Ministerio de Agricultura; y un (01) representante de la Junta de Usuarios de Riego; Que, los proyectos administrados por el Proyecto Especial Olmos - Tinajones son abastecidos por las aguas procedentes de los ríos Huancabamba y Chancay, ambos ubicados en el departamento de Cajamarca; Que, en virtud de ello, el 27 de agosto de 2007 el Gobierno Regional de Lambayeque y el Gobierno Regional de Cajamarca suscribieron un Acuerdo de Reunión Bilateral, al amparo del cual se ha solicitado la emisión del Decreto Supremo que disponga la incorporación de un representante del Gobierno Regional de Cajamarca en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en cuanto éste tiene presencia tanto en el departamento de Lambayeque como en el departamento de Cajamarca; Que, en tal sentido, la composición del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, requiere ser modifi cado en lo que se refi ere a la participación del Gobierno Regional de Cajamarca, para el mejor funcionamiento y gestión del mencionado Proyecto Especial; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones. Sustitúyase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2004-VIVIENDA, por el siguiente texto: “Constitúyase un Consejo Directivo en el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, objetivos, actividades, metas y estrategias de la institución. Asimismo, supervisa la administración general y marcha institucional. El Consejo Directivo estará conformado por: • Tres (03) representantes del Gobierno Regional de Lambayeque, entre los cuales estará el Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá; • Un (01) representante del Gobierno Regional de Cajamarca; • Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura; • Un (01) representante de la Junta de Usuarios de Riego. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado. Los representantes del Gobierno Regional de Lambayeque, serán designados por el Presidente Regional de Lambayeque, mediante Resolución Ejecutiva Regional, asimismo designará al representante de la Junta de Usuarios de Riego a propuesta de ésta. El representante del Gobierno Regional de Cajamarca será designado por su Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional. Los representantes del Ministerio de Agricultura serán designados por Resolución del Titular del Sector. El Proyecto Especial Olmos - Tinajones, contará con un Gerente General, que será elegido por el Presidente Regional de Lambayeque, de una terna que propondrán conjuntamente los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Cajamarca, y el Ministerio de Agricultura. El Gerente General será designado por Resolución Ejecutiva Regional, por el plazo de dos (2) años renovables. Mediante Resolución de Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, se emitirán las disposiciones complementarias y necesarias para adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del proyecto especial Olmos - Tinajones a los alcances de la presente norma, así como para modifi car en adelante dicho instrumento de gestión.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 337838-2 AGRICULTURA Designan Asesor del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0313-2009-AG Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 01 de abril de 2009, al señor JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 336812-1