Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2009 (18/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 3952009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y, el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 en la MORDAZA Sur del pais; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada aplicacion de las normas que regularan el Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, se precisaron, modificaron e incorporaron unas serie de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; Que, la aplicacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion como mecanismo de ordenamiento, se presenta como una experiencia novedosa en la actividad pesquera del Peru, por lo que resulta imprescindible que la Administracion adopte las medidas necesarias que permitan orientar de manera eficiente a la totalidad de los actores involucrados en la aplicacion de dicho Sistema; Que, las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, han elaborado una Cartilla Informativa, en la cual se consignan los aspectos mas relevantes que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de las actividades extractivas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1084, la cual es necesario difundir empleando los MORDAZA de comunicacion existentes y habilitados, a efectos de lograr el mayor alcance posible; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el contenido de la Cartilla Informativa elaborada por los organos de linea del Ministerio de la Produccion y disponer su difusion a traves de las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores y las Direcciones Regionales de Produccion ­ DIREPRO de los Gobiernos Regionales del Litoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus normas reglamentarias o modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Cartilla Informativa que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, el cual tiene por finalidad difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 2º.- Disponer que el Despacho Viceministerial de Pesqueria remita por medio electronico o via fax y por escrito, la Cartilla Informativa

materia de aprobacion a las Direcciones Regionales de Produccion ­ DIREPROS de los Gobiernos Regionales ubicados en el Litoral, asi como a las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del Anexo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 337417-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2009-PRODUCE Mediante Oficio Nº 733-2009-PRODUCE/SG el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE, publicada en nuestra edicion del 2 de MORDAZA de 2009. DICE: "Articulo 1°.- ...a partir de las 00:00 del 20 de MORDAZA de 2009." "...La fecha de conclusion de la primera temporada de pesca, podra ampliarse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. DEBE DECIR: "Articulo 1°.- ...a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009." "...La fecha de conclusion de la primera temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. DICE: "Articulo 5º.... b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial N° 502-2003-PRODUCE y su Adenda aprobada por la Resolucion Ministerial N° 106-2006-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. DEBE DECIR: "Articulo 5º.... b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. 336906-1

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