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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (18/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394598 Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 395- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y, el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 en la Zona Sur del país; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada aplicación de las normas que regularán el Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, se precisaron, modifi caron e incorporaron unas serie de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; Que, la aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación como mecanismo de ordenamiento, se presenta como una experiencia novedosa en la actividad pesquera del Perú, por lo que resulta imprescindible que la Administración adopte las medidas necesarias que permitan orientar de manera efi ciente a la totalidad de los actores involucrados en la aplicación de dicho Sistema; Que, las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, han elaborado una Cartilla Informativa, en la cual se consignan los aspectos más relevantes que deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de las actividades extractivas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1084, la cual es necesario difundir empleando los canales de comunicación existentes y habilitados, a efectos de lograr el mayor alcance posible; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el contenido de la Cartilla Informativa elaborada por los órganos de línea del Ministerio de la Producción y disponer su difusión a través de las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores y las Direcciones Regionales de Producción – DIREPRO de los Gobiernos Regionales del Litoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus normas reglamentarias o modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Cartilla Informativa que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tiene por finalidad difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 2º.- Disponer que el Despacho Viceministerial de Pesquería remita por medio electrónico o vía fax y por escrito, la Cartilla Informativa materia de aprobación a las Direcciones Regionales de Producción – DIREPROS de los Gobiernos Regionales ubicados en el Litoral, así como a las Asociaciones Gremiales de Empresarios y Trabajadores. Artículo 3º.- Disponer la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 337417-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2009-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 733-2009-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE, publicada en nuestra edición del 2 de abril de 2009. DICE: “Artículo 1°.- ...a partir de las 00:00 del 20 de abril de 2009.” “...La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. DEBE DECIR: “Artículo 1°.- ...a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009.” “...La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. DICE: “Artículo 5º.- ... b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial N° 502-2003-PRODUCE y su Adenda aprobada por la Resolución Ministerial N° 106-2006-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. DEBE DECIR: “Artículo 5º.- ... b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial N° 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. 336906-1