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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394588 desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles; Que, el Ministerio de Agricultura en concordancia con la mencionada Ley, ha promulgado los Decretos Supremos Nos. 016-2008-AG y 004-2008-AG que declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de piñón, higuerilla, caña brava y bambú, respectivamente, con fi nes energéticos; los que deben estar enmarcados en instrumentos del sector que orienten el desarrollo de la actividad agroenergética; Que, a fi n de cumplir con estas obligaciones, se requiere formular e implementar criterios y mecanismos que aseguren que el desarrollo de los biocombustibles líquidos y de la agroenergía en general, se den en un marco que no se comprometa la seguridad alimentaria, genere nuevas opciones para el aprovechamiento de la tierra, para el desarrollo rural, para la diversifi cación de la actividad industrial, y contribuya a la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático; Que, el Ministerio de Agricultura ha elaborado los “Lineamientos de Política para el Desarrollo de Cultivos Energéticos”, los que han sido desarrollados en forma participativa por el Sector, los que deben ser difundidos para ser validados públicamente, con el objetivo de ser incorporados en una norma que asigne responsabilidades a los tres niveles de gobierno; Que, para poder culminar el desarrollo de estos criterios, las acciones pendientes, la recopilación de la información necesaria para la defi nición de las orientaciones para la elaboración del Plan Nacional de Agroenergía se requiere la conformación de un Grupo Técnico de Trabajo; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constituir el Grupo Técnico de Trabajo de Agroenergía en el Sector Agrario, con el objeto de desarrollar el Plan Nacional de Agroenergía, que articule las diversas iniciativas y competencias de las dependencias del Ministerio de Agricultura en el corto, mediano y largo plazo en concordancia con la política nacional de biocombustibles y de los planes de acción promovidos por los gobiernos regionales y locales. Artículo 2º.- Conformación El Grupo Técnico de Trabajo de Agroenergía, estará conformado por: - El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria; quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales; - Un representante de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional; - Un representante de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. De ser el caso, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico podrá convocar la participación y colaboración de profesionales de las diferentes dependencias del Sector que se encuentren vinculados con las acciones relacionadas con sus actividades, así como coordinar con las instituciones del sector público y privado competentes en la materia. Artículo 3º.- Designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Técnico de Trabajo de Agroenergía serán designados mediante comunicación ofi cial dirigida al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Plazo El Grupo de Trabajo Técnico deberá formular el Plan Nacional de Agroenergía en un plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el que deberá ser aprobado por el titular del Sector. Artículo 5º.- Gastos Los gastos que irrogue la participación de los integrantes del Grupo Técnico de Trabajo de Agroenergía, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 336812-3 Modifican la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura, aprobada por R.M. Nº 1060-2002-AG, modificándose su denominación a “Guía de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-2009-AG Lima, 15 de abril de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 123-2009-AG-DGPA/CPF de fecha 04 de marzo de 2009, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, y los Informes Nº 002- 2009-AG-DGPA/CPF e Informe Técnico Nº 047-2008- AG-DGPA/CPF-MPT de la Especialista Forestal de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios, así como efectuar los cobros correspondientes; para ello el Titular de la Entidad del Sector Público, establecerá mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1060-2002- AG, se aprobó la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura - DGIA, determinándose que los ingresos por los conceptos señalados en la misma constituirán recursos directamente recaudados de la Dirección General de Información Agraria - DGIA; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, precisa que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer políticas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, los recursos genéticos asociados