Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2009 (18/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394597

MORDAZA MORDAZA CHI MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior 336781-1

Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al inicio de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estaran incluidos en el sistema de rotacion previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, el mismo que debera establecerse de forma equitativa, objetiva y justa. Articulo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados de la ejecucion del sistema de rotacion a que se refiere el articulo anterior, de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas en las embarcaciones nominadas que fueron autorizadas a realizar faenas pesqueras en dicha temporada de pesca, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- En concordancia con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, el LMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas mas de dos (2) temporadas consecutivas o alternadas durante los dos (2) primeros anos previstos en la Ley para ejercer la opcion de acogerse a los programas de beneficios establecidos, deberan ser reasignados definitivamente a otra embarcacion con permiso de pesca, debiendose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para el efecto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de beneficios establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 4º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, debera publicar en el MORDAZA institucional (www.produce. gob.pe) y remitir al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la informacion que presenten los armadores conforme a lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion Ministerial, para las acciones de fiscalizacion de la autoridad competente y la defensa de los derechos laborales del tripulante que se considere afectado. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 337417-1

PRODUCE
Establecen plazos para la MORDAZA de la relacion de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estaran incluidos en el sistema de rotacion previsto en el D. Leg. Nº 1084, asi como los resultados de su ejecucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establecio un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la diversidad; Que, el numeral 5 del articulo 16º de la Ley acotada en el considerando anterior, establece que los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Beneficios a que se refiere dicha Ley dentro del plazo referido, quedaran sujetos a un sistema de rotacion en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporcion con la flota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador incluido dentro de la medida; Que, asimismo, la MORDAZA precitada, establece que dicho sistema de rotacion debera ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y MORDAZA y que su incumplimiento habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al articulo 30º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta disposicion no se aplicara en el caso de los Ingenieros de Maquinas, Patrones, MORDAZA Patrones y Primer y MORDAZA Motorista; Que, adicionalmente, sobre esta materia, el articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, establece, que los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los Programas de Beneficios establecidos en el articulo 18º de la Ley, tendran derecho a ser incluidos en el sistema de rotacion que el armador debera establecer de forma equitativa, objetiva y MORDAZA, respecto de aquellas embarcaciones que si estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca; Que, atendiendo a las disposiciones glosadas en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer medidas que permitan su adecuada implementacion y fiscalizacion correspondiente; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y

Aprueban texto de la Cartilla Informativa para difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2009-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 VISTO: El informe Tecnico Nº 015-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI emitido por la Direccion General de

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