TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394597 Miguel Sebastián CHI PAREDES, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F- 3, Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 336781-1 PRODUCE Establecen plazos para la presentación de la relación de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el D. Leg. Nº 1084, así como los resultados de su ejecución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2009-PRODUCE Lima, 16 de abril del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se estableció un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la diversidad; Que, el numeral 5 del artículo 16º de la Ley acotada en el considerando anterior, establece que los trabajadores que no se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere dicha Ley dentro del plazo referido, quedarán sujetos a un sistema de rotación en aquellos casos en los que la cantidad de tripulantes no guarde proporción con la fl ota y los puestos de trabajo disponibles en las embarcaciones de un armador incluido dentro de la medida; Que, asimismo, la norma precitada, establece que dicho sistema de rotación deberá ser establecido por el armador de manera que el mismo resulte equitativo, objetivo y justo y que su incumplimiento habilita al tripulante que se considere afectado a accionar conforme al artículo 30º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Esta disposición no se aplicará en el caso de los Ingenieros de Máquinas, Patrones, Segundo Patrones y Primer y Segundo Motorista; Que, adicionalmente, sobre esta materia, el artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, establece, que los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los Programas de Benefi cios establecidos en el artículo 18º de la Ley, tendrán derecho a ser incluidos en el sistema de rotación que el armador deberá establecer de forma equitativa, objetiva y justa, respecto de aquellas embarcaciones que sí estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca; Que, atendiendo a las disposiciones glosadas en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer medidas que permitan su adecuada implementación y fi scalización correspondiente; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la relación de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, el mismo que deberá establecerse de forma equitativa, objetiva y justa. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de cada temporada de pesca, los armadores deben presentar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados de la ejecución del sistema de rotación a que se refi ere el artículo anterior, de los tripulantes de las embarcaciones no nominadas en las embarcaciones nominadas que fueron autorizadas a realizar faenas pesqueras en dicha temporada de pesca, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- En concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, el LMCE originalmente asignado a las embarcaciones que permanezcan como no nominadas más de dos (2) temporadas consecutivas o alternadas durante los dos (2) primeros años previstos en la Ley para ejercer la opción de acogerse a los programas de benefi cios establecidos, deberán ser reasignados defi nitivamente a otra embarcación con permiso de pesca, debiéndose cumplir con acreditar los requisitos establecidos para el efecto, incluyendo los que correspondan al acogimiento de los tripulantes a los programas de benefi cios establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, deberá publicar en el portal institucional (www.produce. gob.pe) y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información que presenten los armadores conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Ministerial, para las acciones de fi scalización de la autoridad competente y la defensa de los derechos laborales del tripulante que se considere afectado. Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 337417-1 Aprueban texto de la Cartilla Informativa para difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2009-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2009 VISTO: El informe Técnico Nº 015-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI emitido por la Dirección General de