Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2009 (18/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

018-2008-AG establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; el referido reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la MORDAZA de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicacion o diseminacion de plagas, enfermedades y organismos patogenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regimenes de cuarentena; Que, el informe del visto asi como el Informe de Ensayo Nº 200901381 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA dan cuenta de la presencia de aves con signos clinicos y patologia sospechosa a Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado a la altura del Kilometro Nº 5 de la Carretera Mollendo ­ MORDAZA, Provincia de Islay ­ Arequipa; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusion de esta enfermedad y disminuir al MORDAZA el riesgo de multiplicacion, permanencia y diseminacion de la enfermedad al resto del departamento de MORDAZA y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar la cuarentena el predio afectado, con el proposito de salvaguardar el capital avicola del pais; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y de los Directores de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Subdireccion de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la Cuarentena Temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado a la altura del Kilometro Nº 5 de la Carretera Mollendo ­ MORDAZA, Provincia de Islay ­ Arequipa; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que toda persona de cumplimiento obligatorio a las siguientes medidas sanitarias, las cuales seran verificadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad siendo estas las siguientes: - Los establecimientos avicolas seran sometidos a un control permanente por el SENASA con el fin de verificar las condiciones de bioseguridad. - Ninguna persona o ave debera entrar o salir de la granja sin autorizacion previa del inspector del SENASA, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad. - Queda prohibido arrojar o abandonar aves muertas, guano de aves, productos condenados, plumas, visceras, en la via publica o lugares adyacentes a otros establecimientos avicolas. - La granja permanecera en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su beneficio supervisado, en el ultimo turno, en el centro de beneficio mas cercano.

- En el centro de beneficio se tomaran las medidas de alta seguridad a fin de prevenir la difusion de la enfermedad. - La granja, quedara en observacion cuarentenaria por un periodo minimo de 30 dias, sujeta a evaluacion del SENASA, y se haran las pruebas de aislamiento por PCR para verificar la presencia o ausencia de la enfermedad. - La granja debera ser limpiada y desinfectada, bajo supervision de SENASA. Culminado el periodo de cuarentena se podra autorizar el ingreso de un lote nuevo. - Restringir la entrada y salida de vehiculos y el ingreso de personas ajenas salvo autorizacion expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehiculos y jaulas que transporten aves con destino al camal seran lavados y desinfectados previo a la salida del centro de beneficio, utilizando los productos de accion viricida, registrados por el SENASA; asi mismo la gallinaza que queda en los galpones sera rociada con cal viva, en una proporcion del 5% o formol al 3%, posteriormente sera recogida en sacos, para ser trasladada a una MORDAZA dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervision del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada sera incinerado y las cenizas dispuestas en un MORDAZA que sera rociado con cal viva. Articulo 3º.- Restringir la entrada y salida de vehiculos y el ingreso de personas ajenas salvo autorizacion expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehiculos y jaulas que transporten aves con destino al camal seran lavados y desinfectados previo a la salida del centro de beneficio, utilizando los productos de accion viricida, registrados por el SENASA; asi mismo la gallinaza que queda en los galpones sera rociada con cal viva, en una proporcion del 5% o formol al 3%, posteriormente sera recogida en sacos, para ser trasladada a una MORDAZA dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervision del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada sera incinerado y las cenizas dispuestas en un MORDAZA que sera rociado con cal viva. Articulo 4º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el Articulo 1º, se dispondra mediante Resolucion Directoral con el informe tecnico del responsable del area de sanidad animal. Articulo 5º.- Coordinar con las autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 337294-1

AMBIENTE
Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio durante el Ano Fiscal 2009
RESOLUCION MINISTERIAL N° 092-2009-MINAM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 002-2009-MINAM, se delego en el Director de la Oficina General de Administracion

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