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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394590 018-2008-AG establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; el referido reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; las medidas sanitarias y fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regímenes de cuarentena; Que, el informe del visto así como el Informe de Ensayo Nº 200901381 de fecha 15 de abril de 2009, elaborado por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA dan cuenta de la presencia de aves con signos clínicos y patología sospechosa a Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado a la altura del Kilómetro Nº 5 de la Carretera Mollendo – Mejía, Provincia de Islay – Arequipa; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación de la enfermedad al resto del departamento de Arequipa y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA de acuerdo a los documentos del visto; resulta necesario declarar la cuarentena el predio afectado, con el propósito de salvaguardar el capital avícola del país; En ejercicio de las facultades conferidas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de los Directores de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Subdirección de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la Cuarentena Temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado a la altura del Kilómetro Nº 5 de la Carretera Mollendo – Mejía, Provincia de Islay – Arequipa; estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que toda persona dé cumplimiento obligatorio a las siguientes medidas sanitarias, las cuales serán verifi cadas por el inspector del SENASA, bajo responsabilidad siendo éstas las siguientes: - Los establecimientos avícolas serán sometidos a un control permanente por el SENASA con el fi n de verifi car las condiciones de bioseguridad. - Ninguna persona o ave deberá entrar o salir de la granja sin autorización previa del inspector del SENASA, debiendo para ello cumplir con las medidas de bioseguridad. - Queda prohibido arrojar o abandonar aves muertas, guano de aves, productos condenados, plumas, vísceras, en la vía pública o lugares adyacentes a otros establecimientos avícolas. - La granja permanecerá en cuarentena hasta que se autorice el traslado de las aves para su benefi cio supervisado, en el último turno, en el centro de benefi cio más cercano. - En el centro de benefi cio se tomarán las medidas de alta seguridad a fi n de prevenir la difusión de la enfermedad. - La granja, quedará en observación cuarentenaria por un período mínimo de 30 días, sujeta a evaluacion del SENASA, y se harán las pruebas de aislamiento por PCR para verifi car la presencia o ausencia de la enfermedad. - La granja deberá ser limpiada y desinfectada, bajo supervisión de SENASA. Culminado el periodo de cuarentena se podrá autorizar el ingreso de un lote nuevo. - Restringir la entrada y salida de vehículos y el ingreso de personas ajenas salvo autorización expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehículos y jaulas que transporten aves con destino al camal serán lavados y desinfectados previo a la salida del centro de benefi cio, utilizando los productos de acción viricida, registrados por el SENASA; así mismo la gallinaza que queda en los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. Artículo 3º.- Restringir la entrada y salida de vehículos y el ingreso de personas ajenas salvo autorización expresa y por escrito del inspector del SENASA. Los vehículos y jaulas que transporten aves con destino al camal serán lavados y desinfectados previo a la salida del centro de benefi cio, utilizando los productos de acción viricida, registrados por el SENASA; así mismo la gallinaza que queda en los galpones será rociada con cal viva, en una proporción del 5% o formol al 3%, posteriormente será recogida en sacos, para ser trasladada a una zona dentro de la misma granja para ser incinerada o enterrada adecuadamente, bajo responsabilidad del propietario y con la supervisión del inspector del SENASA; el alimento sobrante de una granja afectada será incinerado y las cenizas dispuestas en un pozo que será rociado con cal viva. Artículo 4º.- El levantamiento de la cuarentena dispuesta en el Artículo 1º, se dispondrá mediante Resolución Directoral con el informe técnico del responsable del área de sanidad animal. Artículo 5º.- Coordinar con las autoridades de los sectores involucrados para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 337294-1 AMBIENTE Delegan diversas facultades en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio durante el Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2009-MINAM Lima, 8 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 002-2009-MINAM, se delegó en el Director de la Ofi cina General de Administración