Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (18/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394589 en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería, declaran que es de interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación con plantaciones forestales, agroforestería y servicios ambientales; y que, el Estado promoverá el desarrollo de proyectos de reforestación y/o agroforestería en las áreas de infl uencia de los proyectos de inversión pública o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energía, minería y otras áreas especiales; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante el Ofi cio Nº 3669-2008-AG-DGPA/ DG-GAF del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el Informe Técnico del Visto, se señala que el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Competitividad Agraria viene ejecutando proyectos de producción de plantones forestales, que consisten en la construcción e implementación de Viveros Forestales de Alta Tecnología, los mismos que ya se encuentran en la fase de operación, recomendado para ello, se emita una Resolución Ministerial que incluya en la Guía de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura, la venta de plantones forestales en tubetes; Capacitación y Asesoría Técnica en Instalación y Mantenimiento de Plantaciones Forestales Competitivas; Que, en consecuencia, con el fi n de hacer transparente el manejo de los recursos públicos del patrimonio del Estado, así como destinar los mismos al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, es necesaria su inclusión en la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura, por lo que corresponde modifi car la misma, incorporando este nuevo servicio ofrecido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y lo determinado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Guía de Servicios del Ministerio de Agricultura, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1060-2002-AG, modifi cándose su denominación a “Guía de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura” e incorporándose los bienes que se señala en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los ingresos recaudados por los conceptos de este nuevo servicio que se aprueba por la presente Resolución constituirán Recursos Directamente Recaudados de la Dirección General de Competitividad Agraria, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Agricultura - Administración Central. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 336812-4 Declaran la Cuarentena Temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Técnico Nº 308-2009-AG-SENASA- SCA-DSA de fecha 16 de abril de 2009, elaborado por el responsable de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, sobre ocurrencia de enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar; El Memorando Nº 026-2009-AG-SENASA-DSA- SARVE de fecha 16 de abril de 2009 sobre foco de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Título V del Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA como Organismo Público encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que incidan con mayor signifi cación socio económica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG; el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación; así como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales, así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fi n de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y países libres de ellos; Que el artículo 15º del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG establece que los propietarios de establecimientos avícolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demás personas naturales o jurídicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaración obligatoria, enfermedad de Newcastle, Infl uenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusión, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de Marek, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del pato, Cólera Aviar o Coriza Infecciosa, están obligadas a informar inmediatamente a la ofi cina más cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad; Que de acuerdo al referido Reglamento del Sistema Sanitario Avícola la Enfermedad de declaración obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminación y alto impacto económico cuya ocurrencia debe ser notifi cada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdicción (según el caso), para contener su diseminación; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así mismo, el artículo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la autoridad Nacional en Sanidad Agraria en dictar las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº