Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2009 (18/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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en el ambito de su competencia, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y la normativa ambiental; Que, los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28852 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en Reforestacion y Agroforesteria, declaran que es de interes nacional la promocion de la inversion privada en actividades de reforestacion con plantaciones forestales, agroforesteria y servicios ambientales; y que, el Estado promovera el desarrollo de proyectos de reforestacion y/o agroforesteria en las areas de influencia de los proyectos de inversion publica o privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energia, mineria y otras areas especiales; Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes, los que deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, mediante el Oficio Nº 3669-2008-AG-DGPA/ DG-GAF del Director General de la Direccion General de Competitividad Agraria y el Informe Tecnico del Visto, se senala que el Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Competitividad Agraria viene ejecutando proyectos de produccion de plantones forestales, que consisten en la construccion e implementacion de Viveros Forestales de Alta Tecnologia, los mismos que ya se encuentran en la fase de operacion, recomendado para ello, se emita una Resolucion Ministerial que incluya en la Guia de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura, la venta de plantones forestales en tubetes; Capacitacion y Asesoria Tecnica en Instalacion y Mantenimiento de Plantaciones Forestales Competitivas; Que, en consecuencia, con el fin de hacer transparente el manejo de los recursos publicos del patrimonio del Estado, asi como destinar los mismos al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, es necesaria su inclusion en la Guia de Servicios del Ministerio de Agricultura, por lo que corresponde modificar la misma, incorporando este MORDAZA servicio ofrecido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y lo determinado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Guia de Servicios del Ministerio de Agricultura, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1060-2002-AG, modificandose su denominacion a "Guia de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura" e incorporandose los bienes que se senala en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los ingresos recaudados por los conceptos de este MORDAZA servicio que se aprueba por la presente Resolucion constituiran Recursos Directamente Recaudados de la Direccion General de Competitividad Agraria, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Agricultura - Administracion Central. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 336812-4

El Informe Tecnico Nº 308-2009-AG-SENASASCA-DSA de fecha 16 de MORDAZA de 2009, elaborado por el responsable de la Direccion de Sanidad Animal del SENASA, sobre ocurrencia de enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar; El Memorando Nº 026-2009-AG-SENASA-DSASARVE de fecha 16 de MORDAZA de 2009 sobre foco de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Titulo V del Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA como Organismo Publico encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que incidan con mayor significacion socio economica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme lo preceptuado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG; el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion; asi como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y paises libres de ellos; Que el articulo 15º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG establece que los propietarios de establecimientos avicolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demas personas naturales o juridicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaracion obligatoria, enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de MORDAZA, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del pato, Colera Aviar o Coriza Infecciosa, estan obligadas a informar inmediatamente a la oficina mas cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad; Que de acuerdo al referido Reglamento del Sistema Sanitario Avicola la Enfermedad de declaracion obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminacion y alto impacto economico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdiccion (segun el caso), para contener su diseminacion; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; asi mismo, el articulo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la autoridad Nacional en Sanidad Agraria en dictar las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades, las cuales seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº

Declaran la Cuarentena Temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A., ubicado en la provincia de Islay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009

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