Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2009 (18/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

arquitecto MORDAZA MORDAZA Roig Arosemena mientras dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central ­ MINSA, del Pliego 011 ­ Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Para el economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Viaticos (US$ 200.00 x 04 dias) : - Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ 800.00 US $ 30.25

- Para el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Viaticos (US$ 200.00 x 03 dias) : - Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ 600.00 US $ 30.25

Articulo 5º.- El economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deberan presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337838-7

Establecen relacion de jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA a quienes se transferira recursos para ejecutar acciones de mantenimiento conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 022-2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2009/MINSA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 Visto: el Informe Nº 018-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecucion del mantenimiento y reposicion de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,

correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al articulo 4º del citado decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos mas pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecucion del mantenimiento y la reposicion de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1; Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece la distribucion de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) MORDAZA destinados a la reposicion de equipamiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1; Que, mediante el articulo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoria II-1, MORDAZA transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a traves del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administracion CentralMINSA, con excepcion de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoria I-1, en cuyo caso se transfiere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, mediante el articulo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relacion de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud, segun corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Proyectos de Inversion y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 0222009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer la relacion de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, a quienes se les transferira los recursos destinados a la ejecucion de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, segun anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337531-6

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