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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394600 arquitecto Hernán Alfredo Roig Arosemena mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA, del Pliego 011 – Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Para el economista Augusto Martín Portocarrero Grados - Viáticos (US$ 200.00 x 04 días) : US $ 800.00 - Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ 30.25 - Para el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz - Viáticos (US$ 200.00 x 03 días) : US $ 600.00 - Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ 30.25 Artículo 5º.- El economista Augusto Martín Portocarrero Grados y el médico cirujano José Alberto Castro Quiroz deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337838-7 Establecen relación de jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de San Martín, Loreto, Madre de Dios, Piura, Ica y Lima a quienes se transferirá recursos para ejecutar acciones de mantenimiento conforme a lo dispuesto en el D.U. Nº 022-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2009/MINSA Lima, 16 de abril de 2009 Visto: el Informe Nº 018-2009-OPI-OGPP/MINSA y el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4º del citado decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 establece la distribución de los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009, disponiendo que CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00) sean destinados a la reposición de equipamiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1; y CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007 200,00) destinados al mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1; Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispone que los recursos habilitados por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central- MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfi ere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, mediante el artículo 7º, numeral 7.2 del citado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Salud a establecer la relación de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud, según corresponda, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022- 2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la relación de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones Regionales de Salud de San Martín, Loreto Madre de Dios, Piura, Ica y Lima, a quienes se les transferirá los recursos destinados a la ejecución de las acciones de mantenimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, según anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 337531-6