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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394722 Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2009 se dictan disposiciones extraordinarias para viabilizar y facilitar la ejecución inmediata de los proyectos que son declarados de necesidad nacional según el artículo 2° y el Anexo del citado Decreto de Urgencia, los cuales forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur, para cuyo efecto se autorizó un Crédito Suplementario en el Sector Público para el año fi scal 2009, hasta por la suma de S/. 146 260 000,00, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto del 2007, a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas -Reserva de Contingencia, para el fi nanciamiento de los proyectos declarados prioritarios conforme a dicha norma; Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar en el marco del artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos declarados prioritarios, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario autorizado por dicha norma, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual para tal efecto remite un informe que especifi que las Unidades Ejecutoras de los proyectos y los montos correspondientes, conforme al mencionado Anexo; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 046-2009, se dictan medidas modifi catorias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 005-2009 así como otras medidas, a fi n de mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, el artículo 3° numeral 3.1 del Decreto de Urgencia N° 046-2009 establece que la transferencia de partidas, a que se refi ere el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 005-2009, se efectúa al pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando los proyectos son ejecutados por empresas públicas de saneamiento o por el Banco de Materiales, según corresponda, quedando el citado Ministerio facultado a realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas, mediante resolución de su Titular, luego de la suscripción del convenio correspondiente; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 046- 2009, modifi ca el Anexo “Obras priorizadas a ejecutar vía D.U.” del Decreto de Urgencia N° 005-2009, por la relación comprendida en el Anexo que forma parte del citado Decreto de Urgencia; Que, a efectos de dar cumplimiento a los Decretos de Urgencia N°s. 005 y 046-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio N° 682-2009- PCM/DM solicita una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del FORSUR previstos en la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades; Que, la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto los recursos para dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor de diversas entidades comprendidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo hasta por la suma de S/. 65 581 153,00; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 581 153,00), conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 65 581 153,00 ------------------- TOTAL 65 581 153,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 36 681 942,00 ------------------- SUBTOTAL 36 681 942,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 15 071 139,00 ------------------- SUBTOTAL 15 071 139,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 13 828 072,00 ------------------- SUBTOTAL 13 828 072,00 ------------------- TOTAL 65 581 153,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de