TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394730 del Consejo Directivo del IMARPE, en su calidad de Líder del Grupo de Trabajo sobre Conservación de los Recursos Marinos (MRC WG), la Circular Administrativa para la 19° Reunión del Grupo de Trabajo de Pesquerías (FWG), la 22° Reunión del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos Marinos (MRC WG), y la 8° Sesión Conjunta de MRC y del Grupo de Trabajo de Pesquerías (FWG), a realizarse en la ciudad de Vancouver, Canadá entre el 1 y el 4 de junio de 2009; Que, la participación del Perú, representado por el IMARPE en la Reunión del Grupo de Trabajo de Conservación de Recursos Marinos, así como, en la Reunión Conjunta del Grupo de las Pesquerías contribuirá a fortalecer la posición nacional y regional respecto al avance en la implementación del Plan de Acción de Bali (BPA) y a los aspectos relacionados con la realización de la Tercera Reunión de Ministros Relacionados a los Océanos (AOMM3), a llevarse a cabo en Perú en el 2010, en cumplimiento a los objetivos trazados por los Presidentes y Ministros del APEC; Que, asimismo resulta prioritaria la definición de los esfuerzos que vienen desarrollando los países con relación a la implementación de los mandatos considerados en el Plan de Acción de Bali, así como, la necesidad de reforzar la aplicación del enfoque basado en el ecosistema; Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo N° 008-2009-CD/O adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2009, aprobó la participación del Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, en las reuniones convocadas en el marco del APEC, en Vancouver, Canadá, del 25 de mayo al 5 de junio de 2009; Que, de acuerdo al numeral 9.3 del Artículo 9° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de Vancouver, Canadá del 25 de mayo al 5 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego: 240 Instituto del Mar del Perú, para el Año Fiscal 2009, Meta 00649 - Dirección de Gestión Institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 630,53 Viáticos (US$ 220 x 7 días) US$ 1 540,00 TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 339106-10 Conforman Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2009-PRODUCE Lima, 17 de abril del 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 7º de la citada norma señala que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación, siendo que dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión fi nanciera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, el numeral 1.1. de la norma legal antes mencionada señala que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno – SCI y a velar por su efi caz funcionamiento, a través de la suscripción de un Acta de Compromiso; Que, asimismo, el numeral 1.1.2. del cuerpo legal citado establece que un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno – SCI efi caz, es la constitución formal de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno - SCI y su efi caz funcionamiento a través de la mejora continua. Dicho Comité será designado por la Alta Dirección de la entidad; Que, considerando las normas expuestas, resulta necesario designar al Comité de Control Interno del