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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394726 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 10709 se aprueba la “Convención que crea la Organización Educacional Científi ca y Cultural de las Naciones Unidas – UNESCO”, adoptada por el Perú en la Conferencia Educacional y Cultural en Londres el 16 de noviembre de 1945; Que, por Decreto Supremo N° 2032 se aprueba la creación de la “Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO” y por Decreto Supremo Nº 037-2002-ED se establece su conformación adscrita al Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 3º del Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0782- 2003-ED, la citada Comisión se encarga entre otros de fomentar la participación activa del país en los programas y actividades de la UNESCO; Que, con motivo a conmemorarse el 3 de mayo, el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, la UNESCO ha programado una serie de actividades con la fi nalidad de difundir, sensibilizar y movilizar a la comunidad educativa sobre los principios fundamentales de la libertad de prensa y la libertad de expresión y, evaluar el estado de estos derechos en nuestra sociedad; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el documento de Visto y los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Directiva Nº 001- VMGP-2009 que rige la participación de los estudiantes y profesores de Educación Secundaria en las actividades de celebración por el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, a realizarse el 3 de mayo del presente año; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001- VMGP-2009, que establece las “Normas para orientar el desarrollo de actividades celebrativas por el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, en las instituciones educativas del nivel secundario, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagogica DIRECTIVA N° 001-VMGP-2009 NORMAS PARA ORIENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CELEBRATIVAS POR EL “DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA”, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL SECUNDARIO I. FINALIDAD Establecer las normas para orientar la participación de los estudiantes y profesores de Educación Secundaria, en las actividades de celebración por el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, a realizarse el 3 de mayo del presente año, promovida por la UNESCO, con la fi nalidad de difundir, sensibilizar y movilizar a la comunidad educativa sobre los principios fundamentales de la libertad de prensa y la libertad de expresión y, evaluar el estado de estos derechos en nuestra sociedad. II. OBJETIVOS 2.1. Promover un espacio educativo de refl exión con los estudiantes, profesores y la comunidad educativa sobre el derecho de todas y cada una de las personas a la libertad de opinión y de expresión, asumiendo el lema: “3 de Mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa”. 2.2. Contribuir al logro de movilizar a las instituciones educativas de Educación Secundaria del ámbito nacional para que realicen actividades que cuenten con la participación de estudiantes y docentes, en el marco de la celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa”. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 28044, Ley General de Educación. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias. • Resolución Ministerial N° 0441-2008-ED, que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico- Productiva. • Resolución Legislativa N° 10709 promulgada el 5 de noviembre de 1946, que aprueba la “Convención de Constitución de la Organización Educacional Científi ca y Cultural de las Naciones Unidas – UNESCO”. • Decreto Supremo N° 2032, del 20 de octubre de 1947 que aprueba la creación de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO. • Decreto Supremo N° 037-2002-ED, que establece la conformación de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO. • Resolución Ministerial N° 0782-2003-ED, que aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO. IV. ALCANCES 1. Dirección General de Educación Básica Regular. 2. Direcciones Regionales de Educación. 3. Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local. 4. Instituciones Educativas Públicas y Privadas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, a consideración de UNESCO, en el presente año, se celebrará en las instituciones educativas de todo el mundo con los estudiantes del nivel Secundario, para asegurar que la población más joven tome conciencia de este derecho humano. 5.2. Las Instituciones Educativas del nivel secundario de Educación Básica Regular desarrollarán en el presente año y de manera simultánea en todo el Perú actividades que les permitan estudiar, analizar y refl exionar sobre la importancia de los derechos a la libertad de opinión y de expresión consagrados en la Declaración de los Derechos. 5.3. Todas las actividades destinadas a sensibilizar la conciencia de los jóvenes se circunscriben a la celebración por el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”. 5.4. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local asumirán las responsabilidades de organización, difusión, ejecución y supervisión del desarrollo de la celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa” en las instituciones educativas de su jurisdicción. 5.5. La ejecución de la presente Directiva no alterará el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, adecuarán la presente directiva al contexto de su realidad y determinarán los instrumentos normativos complementarios para su cumplimiento en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular. 6.2. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local realizarán las coordinaciones respectivas con los medios masivos de comunicación (prensa radial, escrita y televisiva) a fi n de dar mayor cobertura informativa a la celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa”. 6.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local efectuarán un monitoreo muestral del “Día Mundial de la Libertad de Prensa” como parte de la función de supervisión en el cumplimiento de la presente Directiva. 6.4. Las instituciones educativas del nivel secundario de Educación Básica Regular desarrollarán el proceso