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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394738 Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión. Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (Cruce a nivel). Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero peatonal). Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública. Peso Bruto: Peso propio del vehículo más la carga y ocupantes. Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para proseguir su marcha. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. Remolcador: Vehículo automotor diseñado para remolcar un semirremolque mediante un sistema de acople, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camión). Remolque: Vehículo sin motor diseñado para ser lado por un camión u otro vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo remolcador. Retención de la Licencia de Conducir: Incautación del documento, dispuesta por la Autoridad competente. Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde. Semirremolque: Vehículo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcador transmitiéndole parte de su peso. Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita por distinto carril. Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares). Vehículo combinado: Combinación de dos o más vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los demás remolcados. Vehículo de Bomberos: Vehículo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Vehículo especial: Vehículo utilizado para el transporte de personas o de carga que excede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentación vigente. Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley. Vehículo ofi cial: Vehículo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad, conforme a Ley. Vehículo Policial: Vehículo de emergencia perteneciente a la Policía Nacional del Perú. Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos y las personas sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fi jadas por la Autoridad competente. Vía Privada: Vía destinada al uso particular. Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Vía urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (Calle). Zona comercial: Parte de la ciudad califi cada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fi nes comerciales. Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio). Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local. Zona residencial: Parte de la ciudad califi cada por Autoridad municipal competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias. Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 3º.- Autoridades competentes. Son Autoridades competentes en materia de tránsito terrestre: 1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2) Las Municipalidades Provinciales; 3) Las Municipalidades Distritales; 4) La Policía Nacional del Perú; y, 5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Artículo 4º.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias; b) Interpretar los principios del tránsito terrestre defi nidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. 2) Competencias de gestión a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito; b) Mantener un sistema estándar de emisión de Licencias de Conducir;