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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394731 Ministerio de la Producción, en aplicación de lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; Con el visado de la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción Conformar el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno – SCI de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y en el Acta de Compromiso para la implementación del Sistema de Control Interno – SCI, suscrita por la Alta Dirección. Dicho Comité dependerá de la Ministra de la Producción y estará conformado de la siguiente forma: • Un (01) representante de la Secretaría General, quien lo presidirá • Un (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien será designado a través de un Memorando del Viceministro, dirigido al Presidente del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción. • Un (01) representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien será designado a través de un Memorando del Viceministro, dirigido al Presidente del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción. • El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretaría. • El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. • El Director General de la Ofi cina General de Administración. El Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción deberá reunirse las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Cada miembro titular del Comité de Control Interno designará un suplente, a través de un Memorando dirigido a la Presidencia del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, quien podrá reemplazarlo en las sesiones del Comité en caso de ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción, tendrán voz y voto, debiendo fi rmar un Acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. Artículo 2º.- Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción El Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción tendrá como funciones fundamentales las siguientes: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno - SCI dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno – SCI efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno - SCI. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno – SCI. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno – SCI. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. 10. Emitir los informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno – SCI, señalados en el artículo 2º de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y dirigirlos a la Ministra de la Producción, para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos indicados en la citada norma. 11. Todas las demás funciones contenidas en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 338056-1 Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2009 y modelos de convenios de cooperación interinstitucional con diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2009-PRODUCE Lima, 17 de abril del 2009 VISTOS: el Informe Nº 014-2009-PRODUCE/DGPA-Dpp de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe Nº 055-2009-PRODUCE/Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 259-2009- PRODUCE/OGPP-op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00013-2009-PRODUCE/OGA-ssolidoro de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 073-2009- PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado; Que, mediante el Informe Nº 014-2009-PRODUCE/ DGPA-Dpp la Dirección General de Pesca Artesanal sustenta técnicamente la implementación del Programa de Extensión Pesquera Artesanal - 2009, a través de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Tacna, Tumbes y Ucayali y del Gobierno Regional del Callao, durante el período abril - diciembre 2009, mediante la modalidad de encargo; Que, el objetivo del Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2009 es promover la actividad pesquera artesanal, mediante acciones de sensibilización, asesoramiento y capacitación de sus agentes, en los mismos lugares donde desarrollan sus actividades, incidiendo en aspectos de carácter técnico-productivo y organizacional, que permita al colectivo de los pescadores y procesadores artesanales, incrementar sus niveles de organización e ingresos, basados en la explotación sostenible de los recursos pesqueros, y la comercialización de productos de calidad; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente la suscripción de un Convenio de Cooperación