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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394739 c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre; d) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento. e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito en la red vial nacional y en la red vial departamental o regional. 3) Competencia de fi scalización Detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental o regional a las que se refi ere el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC o el que haga sus veces. 4) Competencias no asignadas expresamente a) Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Artículo 5º.- Competencias de las municipalidades provinciales. En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias: 1) Competencias normativas a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial. 2) Competencias de gestión a) Administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento. 3) Competencia de fi scalización a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias. b) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6º.- Competencias de las municipalidades distritales. Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente. Artículo 7º.- Competencias de la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fi scalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pública que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de tránsito. La Policía Nacional del Perú deberá ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o regional. Artículo 8º.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre protección al consumidor, en materia de tránsito terrestre. TÍTULO III DE LAS VIAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 9º.- Elementos. La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización. Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigen sobre la materia. Artículo 10º.- Autoridad competente. Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, según su competencia. Artículo 11º.- Clasifi cación y nomenclatura. La clasifi cación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 12º.- Derecho de vía. El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, no relacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en el presente Reglamento. Artículo 13º.- Normas técnicas. Las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 14º.- Ejecución de obras en la vía pública. Para la apertura, modifi cación, clausura, interrupción u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras u otros fi nes, la Autoridad competente, ejerce la autorización, coordinación y supervisión. Artículo 15º.- Cierre temporal de vías. Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o la colocación o el retiro de dispositivos de control del tránsito. Artículo 16º.- Autorización previa. Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes. Artículo 17º.- Paso alterno. Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación.