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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394727 de estudio, análisis y refl exión sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión, de acuerdo a las siguientes características y orientaciones pedagógicas: 6.4.1. Las actividades por el “Día Mundial de la Libertad de Prensa” durante el presente año 2009, se realizará en las instituciones educativas durante el mes de abril hasta el 3 de mayo. 6.4.2. Las instituciones educativas del nivel secundario de Educación Básica Regular remitirán su plan de actividades antes del 3 de mayo del año en curso, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 6.4.3. Las actividades sugeridas para la celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa” comprenden diversas acciones que involucran a los estudiantes y docentes, entre las cuales se consideran: visita a un medio de comunicación, entrevista a periodistas, realización de periódicos murales, debates, charlas con personalidades reconocidas, formación de clubes de periodismo, entre otros. 6.4.4. Las instituciones educativas informarán a las Unidades de Gestión Educativa Local la ejecución del plan de actividades previsto hasta el 7 de mayo. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Las Unidades de Gestión Educativa Local informarán a las Direcciones Regionales de Educación sobre las acciones desarrolladas en las instituciones educativas de su jurisdicción. 7.2. Las Direcciones Regionales de Educación emitirán un informe consolidado al Viceministerio de Gestión Pedagógica sobre las acciones desarrolladas por las Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas de su jurisdicción, en cumplimiento de la presente Directiva, con copia a la siguiente dirección electrónica: comiunesco@minedu.gob.pe 7.3. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local dispondrán lo conveniente dentro del marco de la Ley a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. San Borja, IDEL VEXLER Viceministro de Gestión Pedagógica 338950-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 211-2003, relativo a la concesión definitiva otorgada a EGECUSCO S.A. de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Pucará RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2009-EM Lima, 21 de abril de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 11117501, organizado por Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. – EGECUSCO S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pucará; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 211-2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 030- 2003-EM, publicada el 21 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EGECUSCO S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará, que se ubicará en el departamento del Cuzco, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Irubamba, Salca y Acco, con una capacidad instalada de 130 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 211-2003; Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-2006- EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de EGECUSCO S.A. la modifi cación del Contrato de Concesión N° 211-2003, a fi n de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de las obras sería el 30 de setiembre de 2007 y la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Pucará sería el 30 de noviembre de 2010; Que, con fecha 28 de de marzo de 2008, mediante el documento con registro N° 1770147, EGECUSCO S.A. solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 211- 2003, con el objeto consignar los siguientes cambios en la concesión: i) prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 01 de octubre de 2008, y la puesta en servicio el 31 de julio de 2011, y ii) precisar el área de la concesión defi nitiva; Que, en la solicitud que se menciona en el considerando anterior, EGECUSCO S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 211-2003; Que, con fecha 17 de noviembre de 2008, mediante el documento con registro N° 1838021, EGECUSCO S.A. complementó su solicitud de modifi cación, amparándose en razones de fuerza mayor, las cuales tienen un efecto directo en los plazos que se preveían modifi car inicialmente mediante el documento con registro N° 1770147, de fecha 28 de marzo de 2008; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 359- 2008-MEM/DM de fecha 31 de julio de 2008 y N° 089-2009- MEM/DM de fecha 11 de febrero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por EGECUSCO S.A.; Que, habiéndose aprobado las razones de fuerza mayor argumentadas por EGECUSCO S.A., procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 211-2003 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Sexta y Novena, así como el Anexo N° 2 del Contrato de Concesión N° 211-2003 y se incorpore el Anexo N° 4 al citado Contrato; Que, asimismo, es necesario modifi car la Cláusula Tercera, a fi n de señalar las precisiones correspondientes respecto a la normatividad eléctrica vigente en materia de generación de energía eléctrica; Que, adicionalmente, resulta necesario modifi car la Cláusula Décimo Primera, a fi n de consignar la obligación de EGECUSCO S.A. de presentar una garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Pucará, a partir de la fecha de inicio de ejecución de obras, con vigencia hasta la puesta en servicio de dicha Central; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 066-2009-DGE- DCE, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión N° 211-2003 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 211-2003, en los aspectos referidos a la Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera, el Anexo N° 2, y la incorporación al Contrato del Anexo N° 4, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Pucará, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta