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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394732 Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales mencionados precedentemente a fi n de establecer los términos y condiciones de apoyo para la ejecución del Programa de Extensión Pesquera Artesanal - 2009; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal, las Ofi cinas de Presupuesto y de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como la Ofi cina General de Administración, mediante los documentos de Vistos, han emitido opinión favorable respecto a la viabilidad del Convenio propuesto; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, corresponde a la Ministra negociar y suscribir acuerdos relacionados con las actividades del Sector Producción o aquellos que le sean expresamente encargados; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2009 (período abril – diciembre 2009), que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyo presupuesto será asumido por el Ministerio de la Producción hasta por la suma de S/. 421 344,00 (Cuatrocientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Meta Nº 031 - Programa de Extensión Pesquera Artesanal, por las fuentes de Recursos Ordinarios (S/ 400 000,00) y Recursos Directamente Recaudados (S/ 21 344,00), el mismo que será ejecutado de conformidad con el indicado Anexo I y mediante las siguientes modalidades: Ejecución directa: Dirección General de Pesca Artesanal Pliego 038: Ministerio de la Producción Monto: S/. 55 488,50 (Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho y 50/100 Nuevos Soles) proveniente de la fuente Recursos Ordinarios. Período: abril - diciembre del 2009 Ejecución por encargo: Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Tacna, Tumbes y Ucayali, y el Gobierno Regional del Callao. Pliego 038: Ministerio de la Producción Monto: S/. 365 855,50 (Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 50/100 Nuevos Soles). Siendo la suma de S/ 344 511,5 (Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Once y 50/100 Nuevos Soles) proveniente de la fuente Recursos Ordinarios y S/. 21 344 (Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos soles) de Recursos Directamente Recaudados. Período: abril – diciembre 2009. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del departamento de Tumbes, para la Ejecución del Programa de Extensión Pesquera Artesanal - 2009, el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Tacna, Ucayali, y el Gobierno Regional del Callao para la Ejecución del Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2009, el mismo que en Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Delegar en el Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representación de la Ministra de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional indicados en los artículos precedentes. Artículo 5º.- Disponer la publicación del texto de los Anexos I, II y III en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Artículo 6º.- La Dirección General de Pesca Artesanal, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, quedan facultadas para adoptar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del referido Programa, así como de la utilización racional de los recursos presupuestales y fi nancieros asignados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 338056-2 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2009-RE Lima, 21 de abril de 2009 Visto el Memorándum (ONE) Nº ONE0150/2009 de 14 de abril de 2009 de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 339106-11