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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394737 SECCIÓN III - SEMÁFOROS SECCIÓN IV - CRUCES DE VÍAS FÉRREAS SECCIÓN V - POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO IV - DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I - DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA CAPÍTULO II - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES SECCIÓN II - HABILITACIÓN PARA CONDUCIR SECCIÓN III - REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN SECCIÓN IV - VELOCIDADES SECCIÓN V - REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR SECCIÓN VI - DERECHO DE PASO SECCIÓN VII - CAMBIOS DE DIRECCIÓN SECCIÓN VIII - DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO SECCIÓN IX - CASOS ESPECIALES CAPÍTULO III - LOS VEHÍCULOS SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES SECCIÓN II - CONDICIONES DE SEGURIDAD TÍTULO V - REGISTRO VEHICULAR CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES TÍTULO VI - DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO TÍTULO VII - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I - INFRACCIONES SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES SECCIÓN II - TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN CAPÍTULO II - MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO III - SANCIONES SECCIÓN I - ASPECTOS GENERALES SECCIÓN II - A LOS CONDUCTORES SECCIÓN III - A LOS PEATONES SECCIÓN IV - REGISTRO DE SANCIONES CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ANEXOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1º.- Objeto y ámbito. El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 2º.- Defi niciones. Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (Vereda). Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones. Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona. (Dosaje etílico). Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina). Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Camino: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones, y animales. Caravana: Conjunto de vehículos que circulan en fi la por la calzada (Convoy). Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. Cruce a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril (Paso a nivel). Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales. Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones. Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo. Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen. Isla: Área de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento de vehículos o como refugio de peatones. Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo. Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de detención). Maquinaria especial: Vehículo automotor cuya fi nalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública. Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señal horizontal).