TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394735 concluidas las designaciones antes citadas y designar a los profesionales propuestos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal I) del articulo 8º en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Tecnóloga médico Gloria Esperanza Cruz Gonzales Directora de la Ofi cina de Epidemiologia F-3 Licenciada en Servicio Social Elena Avalos Gálvez Directora de la Dirección de Educación para la Salud F-3 Cirujano dentista Carlos Alberto Verástegui Mattos Director de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud F-3 Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a las profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Medico cirujano Gladys Marina Ramírez Prada Directora de la Ofi cina de Epidemiologia F-3 Medico cirujano Kathey Mercedes Pacheco Vargas Directora de la Dirección de Educación para la Salud F-3 Licenciada en Trabajo Social Norka Hilda Rojas Arteaga Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 338483-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el territorio de la República; Que, la Ley Nº 29259 establece la modifi cación de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, siendo necesario actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito, conforme a lo dispuesto por el marco legal aplicable; Que, la califi cación de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fi n de reducir los accidentes de tránsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el índice de mortandad originados por los accidentes de tránsito en los últimos años, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehículo motorizado. Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores que infringen en forma habitual las disposiciones de tránsito, por lo que se debe adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Tránsito; Que por otra parte, es necesario simplifi car el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fi n de hacer más efectivas y efi caces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito terrestre; Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo 4º inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar; Que de acuerdo a su fi nalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre; Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Tránsito dispone la aplicación de medidas preventivas a infracciones consumadas o de comisión inmediata, en cuyo caso no cumple con su fi nalidad de impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la aplicación de las mismas en determinadas infracciones; Que, en lo que respecta a las sanciones al peatón, el artículo 24°, inciso 24.5 de la Ley Nº 27181 establece que los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifi quen en el reglamento nacional respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de Tránsito ha previsto las infracciones que los mismos pueden cometer, así como las sanciones aplicables; Que, al haberse modifi cado el artículo 26 de la Ley Nº 27181, mediante Ley Nº 29259, se ha eliminado toda posibilidad de imponer sanción alguna al peatón, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, están dirigidas exclusivamente a conductores y empresas; Que, en la actualidad se han aprobado diversas modifi caciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a las que corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo orgánico; Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modifi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al tránsito terrestre, a fi n que se cuente con un texto armónico sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Tránsito.