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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394874 y estando próximo a vencer el contrato correspondiente al año fi scal 2007, solicitaron a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, el cual se aprobó a través de la Resolución Presidencial Nº 039-2009- INPE/P de fecha 23 de enero de 2009, suscribiéndose el Contrato Nº 004-2009-INPE/18, por el período de ochenta y dos (82) días calendario con la empresa EXITOS INTEGRALES EIRL, estableciéndose la vigencia hasta el período otorgado o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado, o hasta la fi rma del nuevo contrato o lo que ocurra primero; Que, mediante Informe Nº 010-2009-INPE/18.04- EL-AQD-ALIM, de fecha 03 de abril de 2009, el responsable de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el referido contrato culminaría el 15 de abril del presente año debido a que se ha ejecutado el monto total por incremento de la población penal del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 16 de abril de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, asimismo la Oficina Regional Lima informa que la Licitación Pública Nº 004-2009-INPE/18 “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACA, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCON DE LA ORL DEL INPE” se encuentra en la etapa de integración de bases, ya que se han absuelto las observaciones presentadas por los participantes en dicho proceso, pero se prevé la presentación de solicitudes de elevación de bases por parte de los participantes; Que, mediante Oficio Nº 106-2009-INPE/18.02 de fecha 07 de abril de 2009, el Director de la Oficina de Planificación de la Oficina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 011-2009-INPE/18.04-EL de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de cincuenta y seis (56) días calendario y por un monto de trescientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 332 752,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 096-2009- INPE/08-CVP de fecha 15 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, a partir del 16 de abril de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro de acuerdo al siguiente detalle: