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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394870 Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338622-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Anaco de Camilaca, provincia de Candarave, región Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 558/INC Lima, 6 de abril de 2009 Visto, el Informe Nº 033-2009-DRECPC/INC de fecha 24 de marzo de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Anaco de Camilaca, provincia de Candarave, región Tacna, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Tacna; Que, la existencia actual de la vestimenta femenina conocida en el sur andino como Anaco es uno de los casos más sorprendentes de permanencia de una manifestación cultural cuyo origen se remonta a la época precolombina. Técnicamente, consiste en un manto de tipo túnica, de regulares proporciones, envuelto horizontalmente alrededor del cuerpo, sostenido con grandes alfi leres sobre los hombros y con un cinturón largo envuelto varias veces alrededor de la cintura; éste tiene a su vez una serie de prendas complementarias que conforman un solo traje; Que, en el orden de colocación, la citada vestimenta consta de entre cinco y siete polleras, una camisa o mancaza con mangas de boca ancha, el anaco o urku propiamente dicho, que envuelve al cuerpo, una faja o waqa que sujete la túnica, dos tupus que prenden la túnica sobre los hombros, un manto pequeño de castilla y encima de éste un manto más grande, llamado awayo o lliclla de listones rojo y negro. Sobre el complejo peinado de trenzas llamadas chinikana se coloca el tocado. El tocado cotidiano es la suqa, una tela doblada y sujetada a la cabellera por un tupu de menor tamaño y en el caso del anaco de fi esta una montera circular (mentiro en la pronunciación local), también sujetada por un pequeño tupu sobre el complejo peinado de trenzas. Se puede llevar como accesorio una tela doblada para hacer las veces de bolsa de coca, llamada cocheta o inkuña, que se lleva en el brazo izquierdo. En algunos casos se lleva una chuspa o bolsa de coca; Que, el Anaco solía ser de uso cotidiano, caso en el que era de bayeta negra, marrón y/o azul, y aún se usa para las fi estas, caso en el que es de color rojo intenso. Aunque el término anaco alude específi camente a la túnica, ha pasado a denominar a todo este conjunto de la vestimenta tradicional; Que, la confección textil de la tela del anaco es un proceso complejo de hilado y entramado. En realidad, la túnica del anaco no es una pieza única, sino dos o tres piezas cosidas para dar la longitud necesaria, lo que además permite en el anaco de fi esta que sea de dos colores (rojo con una banda negra intermedia) colores con los que también se elabora la lliclla o manto listado propio del anaco de fiesta. Tejido en un telar horizontal de cuatro estacas, con una complicada técnica de urdimbre, pone de base el hilo azul, que será cubierto por la urdimbre, negra y roja, y que junta hilos de dos colores (azul y negro) para lograr una tonalidad particular de negro. El tejido resultante es de gran fi nura, más aún si agregamos que el hilo de lana originalmente se dejaba “descansar” de varios meses a dos años para lograr la fi nura requerida, y teñido con tintes vegetales que se encuentran en la región. El rojo y tonalidades de marrón se obtienen del fruto del cactus sancayo, del kuri (zarzaparrilla); ocasionalmente el rojo se obtiene de la cochinilla; Que, el legado del Anaco signifi ca, además de una compleja tecnología del tejido y de unos patrones de diseño, un ritual social para la colocación del vestido y la entrada a la comunidad como miembro activo. La vestimenta del anaco requiere de la participación de otras personas –al menos dos- que ayuden a vestir y