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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394871 peinar a la mujer en un largo proceso que mantiene cierta solemnidad. La simbología asociada a esta vestimenta –el uso del rojo intenso para los trajes de fi esta, así como su presencia en las fi estas del Carnaval y la Pascua- aún no ha sido del todo dilucidada, pero las razones de la permanencia siguen vigentes: el anaco aún tiene su razón de ser en las fi estas de Pascua y Carnaval, fi estas asociadas al ciclo del agua, porque –sobre todo en la primera fi esta- es la forma en que las jóvenes se presentan como miembros activos de su comunidad. Esta es una de las conclusiones del estudio El Anaco en la sierra sur peruana desarrollado por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo del INC durante el año 2008 como proyecto en profundidad del Programa Qhapaq Ñan; Que, el registro de la existencia del Anaco en la sierra sur peruana no es reciente, se hacen menciones frecuente en las zonas rurales cercanas a la ciudad de Tacna y sobre todo en Tarata y Ticaco, por historiadores como Paz Soldán y dibujantes como Léonce Angrand; zonas de donde se considera que esta tradición ha desaparecido recientemente. No se hace en cambio mayor mención al Anaco de Camilaca, que ha cobrado notoriedad fuera de sus fronteras recién en esta década, con el fortalecimiento de los gobiernos regionales y la adopción del Anaco como uno de los emblemas folclóricos de la provincia de Candarave. Al respecto, hay que mencionar que Camilaca reclama la originalidad de esta tradición frente al vecino distrito de Cairani, del que se ha establecido por ahora que es de uso reciente e inspirado en el anaco de Camilaca; Que, la declaración del Anaco de Camilaca como Patrimonio Cultural de la Nación está plenamente justifi cada por la antigüedad de esta manifestación cultural, un auténtico sobreviviente de la más antigua cultura andina que sorteó los siglos de hegemonía cultural y económica y a diversas políticas en contra de su uso. La inestabilidad producida por la guerra de 1879 y su larga secuela, y el proceso de integración que afectó a toda la región andina a lo largo del siglo XX ha ayudado a diluir o transformar signifi cativamente varias tradiciones culturales. La originalidad en el caso de Camilaca está corroborada por los documentos históricos sobre el Anaco en Tacna. El uso de esta vestimenta se considera como una tradición cercana a la extinción, debido a que sólo se usa en dos fi estas en todo el año, el Carnaval y la Pascua, pero es importante no sólo como tradición de gran antigüedad, sino por el signifi cado que tiene para la sociedad y cultura de Camilaca; Que, los documentos escritos y gráfi cos hacen mención desde el siglo XIX de la existencia del Anaco en la población Aymara de Tacna, y en algunas localidades ribereñas del lago Titicaca. La notoriedad del Anaco de Camilaca, complemente justifi cada, es un fenómeno reciente, y no se puede descartar que el uso de esta prenda tradicional se dé todavía en localidades que no han recibido mayor atención de parte de los folcloristas e investigadores en cultura local, en la misma región Tacna y en Moquegua, donde también existe población Aymara. La sierra de Moquegua está además relacionada con la población de Tacna y Puno por las rutas prehispánicas que siguen plenamente vigentes hoy en día; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Anaco de Camilaca, provincia de Candarave, región Tacna, en tanto que se trata un traje de origen preshispánico que es parte sustancial de las festividades de Pascua y Carnaval y cuyo uso contemporáneo reviste connotaciones rituales de profundo contenido simbólico que fortalecen los sentimientos de continuidad y pertenencia de los pobladores de Camilaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 338619-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Maqtada de Cáceres, del valle de Yanamarca, provincia de Jauja, región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 563/INC Lima, 8 de abril de 2009 Visto, el Informe Nº 041-2009-DRECPC/INC de fecha 06 de abril de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;