Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394978 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, añadiéndose los literales e), f), g), h) i) y j), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Constitución y Objetivos (...) Son objetivos del PREVEN: (...) e. Promover y coordinar con los sectores, gobiernos regionales y locales, la inserción de la gestión de riesgo frente al Fenómeno de El Niño, en las políticas, los planes y los programas de desarrollo y de inversión; f. Fomentar el establecimiento y aprovechamiento de sistemas de alerta temprana para mitigar los efectos del evento recurrente del Fenómeno de El Niño; g. Promover y coordinar el intercambio de información, mejores prácticas y experiencias en el ámbito nacional e internacional, para fomentar la reducción de los efectos del Fenómeno de El Niño; h. Promover una estrategia integral de fi nanciación que coadyuve a una implementación efi ciente de las inversiones en reducción de riesgos; i. Fomentar el desarrollo de mecanismos de seguro contra desastres para cubrir activos privados y públicos; j. Promover procesos de canje y/o reducción de la deuda en benefi cio de la reducción de vulnerabilidades y riesgos. Artículo 2.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073- 2006-PCM en los siguientes términos: “Artículo 3.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo está conformado por: a. El Director Ejecutivo, quien lo presidirá. b. El Viceministro de Agricultura. c. El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. d. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g. Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. h. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. i. Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE j. Un representante de los Gobiernos Regionales. k. Un representante de los Gobiernos Locales. El Consejo Directivo podrá invitar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como expertos, a participar en sus reuniones en los casos que lo requieran, con derecho a voz, pero sin voto.” Artículo 3º.- Modifícase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 073- 2006-PCM, modifi cando el literal i) y añadiendo el literal j), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 6.- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: (...) i) Reportar mensualmente las acciones del Programa a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. j) Ejercer las demás funciones que le correspondan con arreglo a Ley.” Artículo 4º.- Modifícase el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 073- 2006-PCM en los siguientes términos: “Artículo 7.- Apoyo Técnico El PREVEN contará con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Estudio Nacional de Fenómeno El Niño y del Ministerio del Ambiente. El Instituto Nacional de Defensa Civil actuará como Secretaría Técnica del PREVEN.” Artículo 5º.- Añádase un artículo al Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Añádase el artículo 10º al Decreto Supremo Nº 073- 2006-PCM en los siguientes términos: “Artículo 10º.- Designación de representantes ante el PREVEN Las entidades públicas designarán a sus representantes mediante resolución del Titular, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo, mediante proceso de elección conducido por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, los Presidentes de los Gobiernos Regionales elegirán entre ellos a su representante. Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma, mediante proceso electrónico conducido por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Alcaldes Provinciales elegirán entre ellos a su representante. A efectos de la realización de este proceso, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitará asistencia técnica a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. El mandato de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales será de dos años, renovables.” Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 341030-1 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2009-PCM Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 28 de abril del presente año, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa del Brasil, a fi n de participar en la Cumbre Fronteriza junto al Presidente Luiz Inácio Lula da Silva;