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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394980 BELAÚNDE, a partir del 2 de mayo de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 341030-5 Constituyen la Mesa de Diálogo Sectorial con el objeto de recabar y ordenar la información contenida y derivada de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, a fin de proponer mecanismos para su mejor cumplimiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2009-PCM Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley Núm. 22231, el Estado peruano ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 respecto al caso Acevedo Jaramillo y otros; Que la Vigésimo Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial, por lo que el estado debe proteger y defender los derechos humanos de los ciudadanos, así como cumplir con sus obligaciones internacionales en esta materia; Que, en consideración a la citada política la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Ofi cio Núm. 017-2009-PCM/DM.A ha propuesto la constitución de una Comisión Sectorial Temporal denominada Mesa de Diálogo, integrada por los representantes de los grupos de víctimas reconocidos por la Corte Interamericana en este proceso y los funcionarios que se designen por la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de recabar y ordenar la información contenida y derivada de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, y de acuerdo a dicha información proponer de manera consensuada mecanismos para su mejor cumplimiento; De conformidad con el artículo 35° de la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5° del Decreto Ley Núm. 21292; SE RESUELVE: Artículo 1°.-Constitución Constituir la Mesa de Diálogo Sectorial con el objeto de recabar y ordenar la información contenida y derivada de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, y de acuerdo a dicha información proponer de manera consensuada mecanismos para su mejor cumplimiento. Artículo 2°.- Conformación de la Mesa de Diálogo La Mesa de Diálogo Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: - Sr. Segundo Vásquez Gómez, Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Sra. Rosa Aljovin Tejada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y - Sr. Alfredo Sernaqué Castillo por la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros. También podrán conformar la Mesa de Diálogo - Un representante de cada uno de los siete grupos de representantes de víctimas reconocidos por la Corte Interamericana; y - Dos representantes del grupo designado como intervinientes comunes por la Corte Interamericana. Los representantes de los grupos de víctimas comunicarán la designación de sus representantes a la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 4°.- Del Plazo La Mesa de Diálogo contará con un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su instalación, para presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe de acuerdo al objeto indicado en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 341028-1 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie bovina, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 15 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 261-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie Bovina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Informe Nº 261-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie Bovina, siendo su origen y procedencia Chile;