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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394994 del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, será la responsable del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 340306-4 Modifican denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM” por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE” REOSLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2009/MINSA Lima, 23 de abril del 2009 Visto el Expediente Nº 09-023911-001, que contiene el Informe Nº 027-2009-DSBS-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 327-2009- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 6 del artículo 5º de la precitada Ley, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, el literal a) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de la Personas esta a cargo de “Innovar el diseño y regular el funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades de las realidades regionales y locales, con pleno respeto de la persona”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 866-2007/ MINSA, se aprobó conformar con carácter temporal la Unidad Funcional Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM en la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, encargada de diseñar, regular, organizar e implementar el proyecto piloto de las referencias de emergencia a nivel nacional, la cual no tendría una duración mayor a un año de expedida dicha Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 731-2008/MINSA, se modifi ca los artículos 1º y 2º de la precitada resolución precisando que la Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM es la encargada de diseñar, regular, organizar e implementar los procesos de Referencias de Emergencia en el ámbito nacional y que su conformación tendrá una duración no mayor de dos años; Que, por Resolución Ministerial Nº 386-2006/MINSA del 20 de abril de 2006, se aprobó la NTS. Nº 042-MINSA/ DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, defi niendo a la Emergencia médica y/o quirúrgica como “toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños califi cados como prioridad I y II”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, considera que la Central Nacional de Regulación de las Referencias de Emergencias - CENAREM, no tiene sufi ciente alcance al considerar necesario que dicha Central conduzca los procesos de referencias de las Urgencias y Emergencias, por lo que recomienda modifi car la denominación por Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias “CENARUE”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM”, por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE”, constituida como Unidad Funcional de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la formulación de la Directiva Administrativa de la Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE, en un plazo no mayor a tres meses, la cual regulará el funcionamiento de dicha Unidad Funcional. Artículo 3º.- Incluir en la actualización de la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, el Proceso de Referencias de Urgencias y Emergencias a través de la Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 340306-5 Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2009/MINSA Lima, 23 de abril del 2009 Vistos: El Expediente Nº 09-017221-001 y el Acta N° 07 de la Comisión Evaluadora de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, el Informe N° 066-2009/DGSP- DSS-DSES de la Dirección de Servicios Especializados - Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 291-2009/OGAJ/ MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 586-2006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva N° 092-MINSA/ DGSO-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modifi cada por Resolución Ministerial N° 151-2007/MINSA; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 796-2008/ MINSA se designó a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial ante la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640-2008/MINSA, la misma que en su artículo segundo, había dispuesto dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión antes señalada se encuentre en funciones; Que, al emitirse la Resolución Ministerial N° 798- 2008/MMINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se consideró la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fi n de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio, a fi n de reestructurarlo o reemplazarlo;