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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394981 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CHILE El producto estará amparada por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Chile. 2. Chile está libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA sin vacunación. 3. Chile es clasifi cado por la OIE como país de riesgo controlado para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados para exportar estos productos por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile y está avalado por el SENASA-Perú, y cuentan con fi scalizaciones regulares del Servicio Agrícola y Ganadero. 5. La planta o establecimiento de origen de las mercancías, y al menos en un área de 10 km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque. 6. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a una temperatura de 250°C. 7. El producto en sus empaques tenga impreso la leyenda “PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”. 8. El producto no deriva de bovinos que hayan sido desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 9. El producto fue sometido a inspección o verifi cación certifi cada por un médico veterinario de la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el puerto de salida. 10. Fueron transportados en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes, según R.J. Nº 064-2009-AG- SENASA. II. El importador deberá presentar ante SENASA la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino fi nal de esta mercancía a fi n de llevar un registro de trazabilidad de este producto. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 339797-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en reunión de planeamiento previo del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Armadas Americanas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 133-2009-DE/FAP Lima, 24 de abril de 2009 Vista la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 0722 de fecha 18 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “XLIX REUNION DE PLANEAMIENTO PREVIO (PREPLAN)” del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse, del 10 al 15 de mayo de 2009, en la ciudad de Santiago; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 128, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la “XLIX REUNION DE PLANEAMIENTO PREVIO (PREPLAN)” del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse, del 10 al 15 de mayo de 2009, en la ciudad de Santiago: Coronel FAP GAMBARINI OÑATH Rubén Samuel Coronel FAP KLEPATZKY REYNA Marco Antonio Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Santiago -Lima US $ 1,320.00 x 02 Ofi ciales Viáticos: US $ 200 x 06 Días x 02 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 02 Ofi ciales