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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394984 Que, la realización del evento es de interés para los planes y objetivos institucionales de los otros Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa: Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Que, de conformidad con por el Artículo 23º Inc. 23.1.b), de la Ley Nº29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” y Artículo 7º Inc. 1), de la Ley Nº 29075 “Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa”; concordante con el Artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república”, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, la realización del “II Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y Prevención de Desastres Naturales” (II SITDEF PERU - 2009), que se efectuará los días 21, 22, 23 y 24 de Mayo de 2009, en las instalaciones del Cuartel General del Ejército. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 340751-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autoriza Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar Expedientes Técnicos y Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción de la Infraestructura de saneamiento afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 096-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfi eren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, conforme al artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, modifi cada por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 035-2009; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, para la ejecución de proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica y en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, en el marco de la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR y modifi catorias; Que, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8º de la Ley Nº 29078 y sus modifi catorias, la ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción que el FORSUR disponga realizar y que sean ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes, se encuentran exoneradas de la aplicación de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante el Memorándum N° 1491-2009/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, con el Informe Técnico correspondiente, emite opinión técnica favorable para la transferencia de partidas por un monto de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 172 104,00) a favor de las Municipalidades Provinciales de Yauyos, Pisco y Castrovirreyna de los departamentos de Lima, Ica y Huancavelica respectivamente, para ser destinados a continuar con la ejecución de cincuenta y tres (53) Expedientes Técnicos y ocho (8) Proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto; así como, para la transferencia fi nanciera por un monto de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 183 127,00) a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EMAPA CAÑETE S.A., de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., para ser destinados a continuar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento, que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto, los cuales han sido declarados prioritarios por el Directorio del FORSUR; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes con las mencionadas entidades; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum N° 679-2009/ VIVIENDA-OGPP y el Informe N° 066-2009-VIVIENDA-OGPP-UPTO, informa sobre la disponibilidad de recursos para la transferencia de partidas hasta por la suma de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 172 104,00) a favor de las Municipalidades Provinciales de Yauyos, Pisco y Castrovirreyna de los departamentos de Lima, Ica y Huancavelica respectivamente, para continuar con la ejecución de cincuenta y tres (53) Expedientes Técnicos y ocho (8) Proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento, y para la transferencia fi nanciera, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 183 127,00) a favor de EMAPA CAÑETE S.A., EMAPISCO S.A., y EMAPICA S.A., para continuar con la ejecución de dieciséis (16) proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 035-2009; DECRETA: Artículo 1°.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,