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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394982 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 341030-6 Disponen reducir el derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa Marina Club S.A., otorgada mediante R.S. N° 471-DE/MGP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2009-DE Lima, 24 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-080-97-CA, relacionado con la carta de fecha 06 de diciembre de 2006, presentada por la empresa MARINA CLUB S.A., mediante la cual solicita la reducción del derecho de uso de área acuática otorgado mediante Resolución Suprema Nº 471-DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, según lo establece el Artículo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, el Artículo B-010107 del referido Reglamento, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 471-DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997, se otorgó a la empresa MARINA CLUB S.A. Licencia de Concesión en uso de un área de mar de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 800/1000 METROS CUADRADOS (11,691.800 m2) para la construcción de UNA (01) Marina, ubicada en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, al amparo de lo dispuesto en el “Convenio para la tramitación de Procedimientos Coactivos entre la Municipalidad de la Punta y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú”, suscrito entre dichas entidades, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Punta, mediante Resolución N° 21 de fecha 01 de diciembre de 2006, resolvió efectuar la transferencia del espigón Nº DOS (2) - construido dentro de la concesión otorgada a la empresa MARINA CLUB S.A. - a favor de Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a efectos de compensar a ésta de la deuda originada como consecuencia del no pago por derecho de uso de área acuática del período 1997-2006; Que, mediante documento del Visto, el señor Federico TRELLES Santana, Gerente General de MARINA CLUB S.A., solicitó la reducción del área acuática que le fuera otorgada a la que actualmente viene utilizando, de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 METROS CUADRADOS (4,276.88 m2), por haberse transferido el espigón Nº 2 a favor de la Marina de Guerra del Perú; Que, la empresa MARINA CLUB S.A. se encuentra al día en sus pagos por ocupación de derecho de uso de área acuática, al haber quedado compensada su deuda por el período 1997-2006 con la transferencia del referido espigón y por haberse efectuado los pagos correspondientes a los años 2007 y 2008, lo que hace viable el trámite del expediente correspondiente; Que, la Marina de Guerra del Perú, a partir del 1 de enero de 2007, ha realizado la cobranza a la empresa MARINA CLUB S.A., por concepto de derecho de uso de área acuática, en base al área de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 METROS CUADRADOS (4,276.88 m2), por lo que señala que la reducción solicitada debe operar con efi cacia anticipada al 1 de enero del 2007; Que, el Artículo 17º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuere más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de Constatación de fecha 29 de mayo de 2008, la Capitanía de Puerto del Callao constató “in situ”, que el área que viene ocupando actualmente la empresa MARINA CLUB S.A., corresponde al área solicitada para la reducción, la misma que ha sido revisada por la Dirección de Hidrografía y Navegación conforme a las coordenadas existentes; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2007-RZC de fecha 27 de junio de 2007, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área otorgada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, mediante Memorándum Nº 060 de fecha 15 de mayo de 1997, se acompaña el Informe favorable del Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa N° 005-2007 de fecha 27 de junio de 2007, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reducir, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2007, el derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa MARINA CLUB S.A. mediante Resolución Suprema Nº 471-DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997, de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 800/1000 METROS CUADRADOS (11,691.800 m²)