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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394983 a CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 METROS CUADRADOS (4,276.88 m²), en la que se encuentra construida UNA (01) marina, conformada por UN (01) espigón y una zona para uso exclusivo de embarcaciones náuticas. Artículo 2º.- El área acuática ocupada por la marina, se encuentra delimitada por los vértices de las coordenadas geográfi cas y longitudes, consignadas en el presente artículo: Vértice A Latitud 12º 03’ 32.282” S Longitud077º 09’ 01.070” W Vértice B Latitud 12º 03’ 32.221” S Longitud077º 09’ 00.906” W Vértice C Latitud 12º 03’ 32.572” S Longitud077º 09’ 00.764” W Vértice D Latitud 12º 03’ 33.322” S Longitud077º 08’ 59.235” W Vértice E Latitud 12º 03’ 33.592” S Longitud077º 08’ 59.206” W Vértice F Latitud 12º 03’ 34.139” S Longitud077º 08’ 58.613” W Vértice G Latitud 12º 03’ 35.797” S Longitud077º 09’ 00.190” W Vértice H Latitud 12º 03’ 35.640” S Longitud077º 09’ 00.475” W Vértice I Latitud 12º 03’ 37.530” S Longitud077º 09’ 01.589” W Vértice J Latitud 12º 03’ 37.034” S Longitud077º 09’ 02.624” W Vértice K Latitud 12º 03’ 36.826” S Longitud077º 09’ 02.517” W Vértice L Latitud 12º 03’ 37.057” S Longitud077º 09’ 02.035” W Vértice M Latitud 12º 03’ 34.290” S Longitud077º 09’ 00.286” W Vértice N Latitud 12º 03’ 34.182” S Longitud077º 09’ 00.483” W Vértice O Latitud 12º 03’ 33.722” S Longitud077º 09’ 00.222” W Vértice P Latitud 12º 03’ 33.826” S Longitud077º 09’ 00.012” W Vértice Q Latitud 12º 03’ 33.592” S Longitud077º 08’ 59.865” W Vértice R Latitud 12º 03’ 33.284” S Longitud077º 08’ 59.710” W Vértice S Latitud 12º 03’ 32.662” S Longitud077º 09’ 00.931” W Artículo 3º.- Conservar la vigencia de los artículos de la Resolución Suprema Nº 471 DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997, que no se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La concesión de uso de área acuática se mantendrá vigente hasta el 31 de julio de 2027. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 341030-7 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de la Armada de la República de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2009 DE/SG Lima, 22 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 337 de fecha 08 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú ha cursado invitación para que el señor Director General de Personal de la Armada del Ecuador realice una visita a la Dirección General de Personal de la Marina; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de la Armada de la República de Ecuador, del 23 al 24 de abril de 2009, para realizar una visita ofi cial a la Dirección General de Personal de la Marina de Guerra del Perú: 1) CONTRALMIRANTE GUILLERMO FERNANDO ZURITA FABRE 2) CAPITAN DE CORBETA CATALINA COELLO ORTIZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 340751-1 Autorizan al Ejército la realización del II Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y Prevención de Desastres Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2009/DE/EP Lima, 22 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 163º de la Constitución Política del Perú establece que: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”; Que, el Plan Institucional Bolognesi considera en su Objetivo Nº 11: impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología y la asimilación de tecnologías en áreas de interés institucional que coadyuven al desarrollo del Ejército y en especial de la Fuerza Operativa”; Que, una de las metas de gestión del Comando del Ejército del Perú, es promover la participación de la Sociedad Civil, Instituciones, Organismos Públicos, Colegios y Universidades en algunas actividades militares, buscando la cohesión e identifi cación de la población con su Ejército; Que, asimismo, debe considerarse como factor que perturba la seguridad de la Nación, los fenómenos naturales que periódicamente afecta a la población, aspecto que requiere también de la participación de las Fuerzas Armadas y para cuyo efecto los Institutos Armados deben estar acorde con el avance tecnológico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2007 DE/ SG de 12 Jul 2007, se autoriza al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, la realización del “1er Salón Internacional de Tecnología para la Defensa” (SITDEF PERU - 2007); asimismo, en el artículo 2º de la citada Resolución, se dispone que el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, realice cada dos (02) años el evento denominado “Salón Internacional de Tecnología para la Defensa”; Que, en el presente año se ha previsto realizar en las instalaciones del Cuartel General del Ejército, el “II Salón Internacional de Tecnología para la Defensa” comprendiendo en dicho evento la “Prevención de Desastres Naturales”; Que, para materializar el evento científi co, éste debe darse a conocer en la forma prescrita por ley, a fi n que las Empresas que desean participar concurran a dicho evento;