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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394990 12. MORALES REYES, JHONY W. o MORALES REYES, JHONY o MORALES REYES, JHONNY WILFREDO o MORALES REYES, JOHNNY WILFREDO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de septiembre de 2011. 13. SALAS VIDALON, LUIS GONZALO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de mayo de 2009. 14. SARI CHAVEZ, DIEGO FERNANDO o SADI CHAVEZ, DIEGO FERNANDO, conmutarle de 06 años a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de abril de 2009. 15. MENDEZ LA TORRE, MIGUEL ANGEL o MENDEZ DE LA TORRE, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2009. 16. CASTILLO CASTRO, JUAN DAVID, conmutarle de 04 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2009. 17. GONZALES CACERES, JOSE AUGUSTO o ROSALES CACERES, JOSE AUGUSTO o ROSALES CASAS, CESAR AUGUSTO o ROSALES CASAS, JOSE AUGUSTO, conmutarle de 06 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009. 18. PUMAYLLE LEDESMA, EDWIN RAFAEL, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2009. 19. VASQUEZ CARDENAS, RAFAEL, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de agosto de 2009. 20. CORDOVA CHAMBILLO, LUIS ALBERTO, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2009. 21. CABANILLAS VALENCIA, TOMAS EDINSON o CABANILLAS VALENCIA, THOMAS EDISON o CABANILLAS VALENCIA, TOMAS EDISON, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de mayo de 2010. 22. RUIZ GALLARDO, MARIO JAIME, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de noviembre de 2011. 23. TRUJILLO CASTILLO, JOSE RODOLFO o TRUJILLO CASTILLO, JOSE RODOLFO JHONNY o TRUJILLO CASTILLO, JHONNY JOSE RODOLFO, conmutarle de 10 años a 07 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 24. RAMIREZ POMIANO, CARMEN DEL PILAR o SUAREZ VILLAR, LILY, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 25. JIMENEZ ARROYO, IDA MARILU, conmutarle de 10 años a 09 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de mayo de 2009. 26. ROJAS PRADO, CRUZ CRISTINA, conmutarle de 08 años a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de junio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JAEN 27. FRIAS DELGADO, ELVER, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO 28. ARRUNATEGUI HONORES, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 10 años a 07 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA 29. BANCES HERRERA, ELIAS, conmutarle de 15 años a 11 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2009. 30. MEDINA CAMPOS, GABRIEL, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 341030-8 PRODUCE Aprueban el documento “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2008- PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2009-PRODUCE Lima, 24 de abril del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 418-2009-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Informe Nº 045-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; en concordancia con el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, no podrán iniciarse y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental, entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), mediante la expedición de la certifi cación ambiental correspondiente expedida por la autoridad competente; en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 12º de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los Efl uentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, estableciéndose en el artículo 7º de esta norma que ningún establecimiento industrial pesquero podrá seguir operando si no cuenta con la