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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394989 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007- JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. OROZCO GONZALES, FREDDY CRECENCIO o OROSCO GONZALES, FREDDY CRECENCIO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de julio de 2009. 2. REGIS LOPEZ, CESAR AUGUSTO o FLORES LOPEZ, RAUL FERNANDO o GOMEZ PAREDES, ANSELMO AUGUSTO, conmutarle de 03 años a 02 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de abril de 2009. 3. TORRES JURADO, VICTOR MANUEL o DE LA ROCA ROCA, VICTOR MANUEL o DE LA ROCA ROJAS, VICTOR MANUEL, conmutarle de 04 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de mayo de 2009. 4. PALOMINO MAIZ, FIDENCIO u ORIZANO ALVARES, FELIPE u ORIZANO ALVAREZ, FELIPE, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2009. 5. AYBAR MELGAR, JORGE LUIS o MENDOZA TRILLO, CESAR ALBERTO, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2009. 6. YUCRA GONZALES, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2009. 7. BERMEO SOLORZANO, MARIO ALBERTO, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de abril de 2011. 8. CANO VASQUEZ, YURI CESAR o CANO VASQUEZ, CESAR o GUZMAN VASQUEZ, CARLOS, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2009. 9. LOPEZ SOSA, ELVIS ENRIQUE o LOPES SOSA, ELVIS ENRIQUE, conmutarle de 03 años a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2009. 10. BERNALES BERNALES, FIDEL GUSTAVO o BERNALES BERNALES, FIDEL, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de mayo de 2009. 11. SEVERINO HERRERA, JULIO ERNESTO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2009. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL