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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (26/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395055 Visto; el Informe Nº 002-2009-CCDE-INEN de la Comisión de Concurso para cargo de Director del Departamento de Enfermería en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 135-RJ- INEN-2008, fue aprobado el Reglamento del Concurso para cargos de Enfermería en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 033-2009-J- INEN de fecha 30 de enero de 2009, se designó a los representantes de la Comisión de Concurso para el cargo de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermería, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, como consecuencia del citado concurso y de acuerdo al Cuadro de Méritos, resultó ganadora ocupando el 1er. Puesto la Lic. Rosa Luz ROSALES CUSICHAQUI, Enfermera, Nivel-14, con 67.71 Puntos; Que, el Artículo 3° del Reglamento del Concurso para cargos de Enfermería en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, establece que el desempeño del Cargo Estructural de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermería concursado y designado será por un período de tres (03) años, pudiendo concursar por una sola vez para un período consecutivo adicional; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2007-SA de fecha 10 de enero de 2007, el Cuadro para Asignación de Personal, aprobado con Resolución Suprema N° 017-2007-SA, de fecha 06 de diciembre de 2007 y el Presupuesto Analítico de Personal del año 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 001-2009-J- INEN, de fecha 05 de enero de 2009, se encuentra la plaza de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermería en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, habiendo cumplido con los plazos y requisitos establecidos en el cronograma de actividades a desarrollar en la citada convocatoria de concurso interno sin que se haya interpuesto Recurso de Apelación a los resultados publicados el día 15 de abril por la Ofi cina de Recursos Humanos, conforme al Artículo 37° del Reglamento de concurso, resulta necesario formalizar la designación de la postulante ganadora del referido concurso; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 095-2008-J-INEN de fecha 01 de abril de 2008, mediante la cual se encargó, a la licenciada en enfermería Mercedes Rogelia Quequen Puente las funciones de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería del INEN, en tanto se concluya el proceso de concurso y se designe al nuevo titular; Estando a lo evaluado por la Comisión de Concurso para cargo de Director del Departamento de Enfermería y a lo informado por la Ofi cina de Recursos Humanos del INEN; y, Con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INEN; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003- 2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la licenciada en enfermería ROSA LUZ ROSALES CUSICHAQUI, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo Segundo.- PRECISAR que el plazo de dicha Designación tendrá una duración de tres (03) años, contados a partir de la fecha de posesión del cargo. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la licenciada en enfermería MERCEDES ROGELIA QUESQUEN PUENTE, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 340526-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se declara infundada la solicitud para la aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodón en fibra originario de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 061-2009/CFD-INDECOPI Lima, 20 de abril de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 069-2007-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 29 de octubre de 2004, la Asociación de Agricultores de Algodón del Valle de Acarí, la Asociación de Productores de Algodón del Departamento de Piura, el Comité de Productores de Algodón de la Provincia de Huaral, la Asociación Agropecuaria “Defensores de Cabeza de Toro” y la Central de Cooperativas Agrarias Cañete Mala-Limitada-CECOACAM (en adelante, las solicitantes) solicitaron a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de algodón en fi bra, desmotado, sin cardar ni peinar originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos). Por Resolución Nº 025-2005/CDS-INDECOPI del 10 de febrero de 2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de inicio de investigación por ausencia de relación causal entre el daño registrado en la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN) y las importaciones subvencionadas. Posteriormente, por Resolución Nº 1009-2005/TDC- INDECOPI del 16 de setiembre de 2005, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala), en atención al recurso de apelación interpuesto por las solicitantes, revocó la Resolución Nº 025-2005/CDS- INDECOPI y ordenó a la Comisión que lleve a cabo consultas con el gobierno de Estados Unidos y, en su oportunidad, determine el inicio de la investigación correspondiente. Mediante Resolución Nº 004-2007/CDS-INDECOPI del 17 de enero de 2007, la Comisión, por mayoría de sus miembros1, declaró infundada la solicitud de inicio de investigación. Las solicitantes apelaron dicha decisión el 15 de febrero de 2007, como consecuencia de lo cual, por Resolución Nº 1141-2007/TDC-INDECOPI del 05 de 1 Dicho acto administrativo se aprobó con el voto en discordia del señor Comisionado Eduardo Zegarra Méndez.