Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2009 (26/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Jefe Institucional 340526-1

395055

Visto; el Informe Nº 002-2009-CCDE-INEN de la Comision de Concurso para cargo de Director del Departamento de Enfermeria en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural N° 135-RJINEN-2008, fue aprobado el Reglamento del Concurso para cargos de Enfermeria en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 033-2009-JINEN de fecha 30 de enero de 2009, se designo a los representantes de la Comision de Concurso para el cargo de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermeria, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas; Que, como consecuencia del citado concurso y de acuerdo al Cuadro de Meritos, resulto ganadora ocupando el 1er. Puesto la Lic. MORDAZA Luz MORDAZA CUSICHAQUI, Enfermera, Nivel-14, con 67.71 Puntos; Que, el Articulo 3° del Reglamento del Concurso para cargos de Enfermeria en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, establece que el desempeno del Cargo Estructural de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermeria concursado y designado sera por un periodo de tres (03) anos, pudiendo concursar por una sola vez para un periodo consecutivo adicional; Que, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012007-SA de fecha 10 de enero de 2007, el Cuadro para Asignacion de Personal, aprobado con Resolucion Suprema N° 017-2007-SA, de fecha 06 de diciembre de 2007 y el Presupuesto Analitico de Personal del ano 2009, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 001-2009-JINEN, de fecha 05 de enero de 2009, se encuentra la plaza de Director Ejecutivo del Departamento de Enfermeria en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas; Que, habiendo cumplido con los plazos y requisitos establecidos en el cronograma de actividades a desarrollar en la citada convocatoria de concurso interno sin que se MORDAZA interpuesto Recurso de Apelacion a los resultados publicados el dia 15 de MORDAZA por la Oficina de Recursos Humanos, conforme al Articulo 37° del Reglamento de concurso, resulta necesario formalizar la designacion de la postulante ganadora del referido concurso; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N° 095-2008-J-INEN de fecha 01 de MORDAZA de 2008, mediante la cual se encargo, a la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA Quequen MORDAZA las funciones de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermeria del INEN, en tanto se concluya el MORDAZA de concurso y se designe al MORDAZA titular; Estando a lo evaluado por la Comision de Concurso para cargo de Director del Departamento de Enfermeria y a lo informado por la Oficina de Recursos Humanos del INEN; y, Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Administracion, Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoria Juridica del INEN; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con las atribuciones conferidas por la Resolucion Suprema Nº 0032008-SA y el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la licenciada en enfermeria MORDAZA LUZ MORDAZA CUSICHAQUI, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermeria, Nivel F-3, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas. Articulo Segundo.- PRECISAR que el plazo de dicha Designacion tendra una duracion de tres (03) anos, contados a partir de la fecha de posesion del cargo. Articulo Tercero.- Dar por concluida la designacion de la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA QUESQUEN MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermeria, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se declara infundada la solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios sobre las importaciones de algodon en fibra originario de los Estados Unidos de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 061-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 069-2007-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El 29 de octubre de 2004, la Asociacion de Agricultores de Algodon del MORDAZA de Acari, la Asociacion de Productores de Algodon del Departamento de MORDAZA, el Comite de Productores de Algodon de la Provincia de Huaral, la Asociacion Agropecuaria "Defensores de MORDAZA de Toro" y la Central de Cooperativas Agrarias Canete Mala-Limitada-CECOACAM (en adelante, las solicitantes) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de algodon en fibra, desmotado, sin cardar ni peinar originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, Estados Unidos). Por Resolucion Nº 025-2005/CDS-INDECOPI del 10 de febrero de 2005, la Comision declaro infundada la solicitud de inicio de investigacion por ausencia de relacion causal entre el dano registrado en la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, RPN) y las importaciones subvencionadas. Posteriormente, por Resolucion Nº 1009-2005/TDCINDECOPI del 16 de setiembre de 2005, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala), en atencion al recurso de apelacion interpuesto por las solicitantes, revoco la Resolucion Nº 025-2005/CDSINDECOPI y ordeno a la Comision que lleve a cabo consultas con el gobierno de Estados Unidos y, en su oportunidad, determine el inicio de la investigacion correspondiente. Mediante Resolucion Nº 004-2007/CDS-INDECOPI del 17 de enero de 2007, la Comision, por mayoria de sus miembros1, declaro infundada la solicitud de inicio de investigacion. Las solicitantes apelaron dicha decision el 15 de febrero de 2007, como consecuencia de lo cual, por Resolucion Nº 1141-2007/TDC-INDECOPI del 05 de

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Dicho acto administrativo se aprobo con el MORDAZA en discordia del senor Comisionado MORDAZA MORDAZA Mendez.

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