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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395053 Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338034-1 Autorizan a la Asociación Nacional de Transporte Terrestre de Carga para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1390-2009-MTC/15 Lima, 31 de marzo de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 143492; Expedientes Nº 2009- 0001689 y Nº 2009-0003215; y los Partes Diarios Nº 027863 y Nº 032279 de fechas 16 de diciembre de 2008, 21 de enero de 2009, 05 de febrero de 2009, 04 de marzo de 2009 y 13 de marzo de 2009 respectivamente presentados por la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 143492 de fecha 16.12.2008, la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, solicita autorización para que sea autorizada como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría III, actividades que propone realizar en los locales ubicados en la Avenida Arequipa Nº 330 ofi cinas 901 y 902, Cercado de Lima (Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y en Avenida Oquendo Nº 8680, Urbanización Industrial Oquendo, Callao (Circuito de prácticas de manejo); Que, mediante Ofi cio Nº 005-2009-MTC/15 de fecha 07.01.09 se comunicó a la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, otorgándosele un plazo de tres (03) días hábiles a fi n de que las subsane; Que, con Expedientes Nº 2009-0001689 y Nº 2009- 0003215 y Partes Diarios Nº 027863 y Nº 032279 de fechas 21.01.09, 05.02.09, 04.03.09 y 13.03.09 la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC subsana las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización de Escuela de Conductores que le fueran notifi cadas mediante el ofi cio señalado en el considerando precedente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, con respecto a las personas de Eugenio Clodoaldo López Lujan, Wilfredo Pedro Casas Santibañez y Victor Javier Tasayco de la Cruz, propuestos como Instructores Teóricos de Tránsito, éstos no pueden ser considerados como personal docente de la solicitante, pues se trata de personal que se encuentra laborando para la Policía Nacional del Perú, situación que constituye un impedimento para acceder a la condición de Escuela de Conductores de conformidad con lo establecido por el artículo 44º del Reglamento; Que, con Informe Nº 249-2009-MTC/15.03 de fecha 18.03.09, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase a la ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC Clase de Escuela : Escuela de Conductores Profesionales Especializados. Ubicación del Establecimiento : Avenida Arequipa Nº 330 Cercado de Lima (ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza) y Avenida Oquendo Nº 8680, Urbanización Industrial Oquendo, Callao (circuito de prácticas de manejo) Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Kenworth W-924 Remolcador 113917 10716832 1969 YG-6127 2 Valderrama SRV-40-3 Semirre- molque SRV-403049 ---- 1994 ZG-6936 3 Tata CITYBUS LPO 13 16/55 Ómnibus MAT38906522L00010 10G62196659 2002 VG-7732 4 Volvo FH12 4X2 Camión YV2A4B2A6SB129531 D12007057 1995 XO-7441 Horario de Atención: Lunes a Domingo de 7:00 AM a 8:00 PM Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.