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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395054 f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Profesionales Especializados ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Profesionales Especializados ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Miguel Erasmo Puca Leguía Instructores Teóricos de Tránsito • Raúl Cesáreo Solórzano Cáceres • Jaime Farias Zarate • Luis Enrique Casallo Castilla • Jose Luis Silva Avila • Iván Justo Paz Paz Instructores Prácticos de Manejo • Jaime Marcos Villanueva Enríquez • Moisés Isidoro Sánchez Márquez Instructores Teórico - Práctico de Mecánica • Luis Angel Pissani Ferroggiaro • David Rolando Barron Pastor Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Felicita Garay Lezama • Aurelio Celestino Valverde Pajar Psicóloga • Patricia Rosmery Valverde Vargas Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Profesionales Especializados ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Profesionales Especializados ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Profesionales Especializados ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Declarar improcedente el extremo de su solicitud en la que propone como Instructores Teóricos de Tránsito a los señores Eugenio Clodoaldo López Lujan, Wilfredo Pedro Casas Santibañez y Victor Javier Tasayco de la Cruz por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Profesionales Especializados ASOCIACION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - ANATEC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338020-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Directora Ejecutiva del Departamento de Enfermería RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2009-J/INEN Lima, 24 de abril del 2009