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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (27/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395090 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2009-CD-OSITRAN Lima, 16 de abril de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 038-09-GRE-OSITRAN con el informe: Propuesta Tarifaria Fijación de Peaje para la Concesión Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Versión 1.0, presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha 16 de abril del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral ii del literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los límites establecidos por el contrato de concesión con el Estado; Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM, precisa que la función reguladora de OSITRAN le permite determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN, fue publicado el 17 de setiembre de 2004 y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la empresa Concesión Canchaque S.A. (Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo de 78,13 kilómetros de la carretera Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en la ciudad de Piura. Que, el numeral 9.5 de la Cláusula 9 del Contrato de Concesión señala que el peaje será determinado por el Regulador en la fecha de inicio de la explotación. Asimismo, señala que “(...) En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD- OSITRAN, o norma que los sustituya.” Que, con la fi nalidad de contar con un marco conceptual que sustente la fi jación de peajes en carreteras cofi nanciadas tipo Costa Sierra, así como una estimación preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en marzo del presente año OSITRAN encargó a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. Que, el 29 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de OSITRAN, emitió la Resolución Nº 052-2008-CD- OSITRAN., que aprueba el inicio del procedimiento de Ofi cio de fi jación del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que, el 19 de noviembre de 2008, mediante ofi cio Nº 101-08-SCD-OSITRAN, se notifi ca la empresa concesionaria Concesión Canchaque S.A. la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2008-CD-OSITRAN. Que, el 31 de diciembre de 2008, mediante Carta Nº CC 207-08, la empresa concesionaria comunica que ha decidido abstenerse de formular alguna propuesta tarifaria. Asimismo, manifi esta el que Regulador debe tomar en consideración el impacto que una tarifa alta podría generar en la población usuaria, pues se podrían generar confl ictos sociales, como consecuencia de establece una tarifa elevada. Que, el 29 de diciembre de 2008 se contrató los servicios de un consultor para la realización de un estudio que permita determinar la disponibilidad a pagar de los usuarios que utilizan la vía. Las encuestas se aplicaron entre los días 19 y 29 de enero de 2009. El informe fi nal fue entregado, el 12 de febrero de 2009. Que, el 13 de abril de 2009 la Gerencia de Regulación puso a consideración de la Gerencia General el informe de VISTOS. Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional y en el diario ofi cial “El Peruano”, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fi jación y revisión de precios regulados; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el numeral ii del Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; en el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006-PCM y modifi cado por el D.S. Nº 057-2006- PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 16 de abril de 2009 y, sobre la base del Informe “Propuesta Tarifaria Fijación de Peaje para la Concesión Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Versión 1.0”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del Proyecto de Resolución de ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Resolución Tarifaria, exposición de motivos y relación de documentos de la Fijación de Tarifas por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque PROYECTO