Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2009 (27/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Resolucion Tarifaria, exposicion de motivos y relacion de documentos de la Fijacion de Tarifas por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2009-CD-OSITRAN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 038-09-GRE-OSITRAN con el informe: Propuesta Tarifaria Fijacion de Peaje para la Concesion Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Version 1.0, presentado por la Gerencia de Regulacion en la sesion de Consejo Directivo de fecha 16 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico; establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral ii del literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, dentro de los limites establecidos por el contrato de concesion con el Estado; Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2006-PCM, precisa que la funcion reguladora de OSITRAN le permite determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN, fue publicado el 17 de setiembre de 2004 y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la empresa Concesion Canchaque S.A. (Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo de 78,13 kilometros de la carretera Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en la MORDAZA de Piura. Que, el numeral 9.5 de la Clausula 9 del Contrato de Concesion senala que el peaje sera determinado por el Regulador en la fecha de inicio de la explotacion. Asimismo, senala que "(...) En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN, o MORDAZA que los sustituya." Que, con la finalidad de contar con un MORDAZA conceptual que sustente la fijacion de peajes en carreteras cofinanciadas MORDAZA Costa MORDAZA, asi como una estimacion preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B Buenos Aires - Canchaque, en marzo del presente ano OSITRAN encargo a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. Que, el 29 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de OSITRAN, emitio la Resolucion Nº 052-2008-CDOSITRAN., que aprueba el inicio del procedimiento de Oficio de fijacion del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que, el 19 de noviembre de 2008, mediante oficio Nº 101-08-SCD-OSITRAN, se notifica la empresa concesionaria Concesion Canchaque S.A. la Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2008-CD-OSITRAN. Que, el 31 de diciembre de 2008, mediante Carta Nº CC 207-08, la empresa concesionaria comunica que ha decidido abstenerse de formular alguna propuesta tarifaria. Asimismo, manifiesta el que Regulador debe tomar en consideracion el impacto que una tarifa alta podria generar en la poblacion usuaria, pues se podrian generar conflictos sociales, como consecuencia de establece una tarifa elevada. Que, el 29 de diciembre de 2008 se contrato los servicios de un consultor para la realizacion de un estudio que permita determinar la disponibilidad a pagar de los usuarios que utilizan la via. Las encuestas se aplicaron entre los dias 19 y 29 de enero de 2009. El informe final fue entregado, el 12 de febrero de 2009. Que, el 13 de MORDAZA de 2009 la Gerencia de Regulacion puso a consideracion de la Gerencia General el informe de VISTOS. Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los articulos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador debera prepublicar en su pagina Web institucional y en el diario oficial "El Peruano", el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion y revision de precios regulados; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el numeral ii del Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; en el Articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006-PCM y modificado por el D.S. Nº 057-2006- PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2009 y, sobre la base del Informe "Propuesta Tarifaria Fijacion de Peaje para la Concesion Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Version 1.0"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano", del Proyecto de Resolucion de

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