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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (27/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395083 PM y 535.00 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo se modifi có el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, en el extremo referido al nombre de la embarcación PISCO II, entendiéndose que el permiso de pesca es otorgado para operar la embarcación pesquera POLAR V de matrícula CO- 15710-PM, de 535.00 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 243-98-PE, de fecha 14 de mayo de 1998, se autorizó a favor de PESQUERA POLAR S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar las embarcaciones pesqueras POLAR X (ex GABRIELA VII) de matrícula CO- 11053-PM y 405.02 m3 de capacidad de bodega, y POLAR XI (ex NEGRA) de matrícula CO-10314-PM y 402.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, destinados a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CARACOL de matrícula CO-15313-PM, GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, POLAR IV de matrícula CO- 22308-PM, POLAR V de matrícula CO-15710-PM, POLAR X de matrícula CO-11053-PM, POLAR XI de matrícula CO-10314-PM y MARIA JOSE de matrícula CO-19579- PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que asimismo posteriormente la referida empresa solicita se acepte el desistimiento parcial de su solicitud con respecto a la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM; Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, en calidad de arrendataria fi nanciera del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CARACOL de matrícula CO-15313-PM, POLAR IV de matrícula CO-22308- PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, y asimismo en calidad de propietaria la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones POLAR X de matrícula CO- 11053-PM, POLAR XI de matrícula CO-10314-PM y POLAR V de matrícula CO-15710-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 260 y 337-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, CARACOL de matrícula CO-15313-PM, POLAR IV de matrícula CO-22308-PM y GABRIELA V de matrícula CO-11054- PM, cedidas en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución.