Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2009 (27/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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fijacion tarifaria, la exposicion de motivos y la relacion de documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Fijacion de Tarifa por uso de infraestructura vial en el tramo concesionado Empalme 1B - Buenos Aires Canchaque. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Convocar a una audiencia publica a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires (Piura) el 13 de MORDAZA de 2009 a las 16:00 horas. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion del texto integro de la Propuesta de Fijacion Tarifaria para la Concesion Vial Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Version 1.0 Aprobada, asi como los documentos a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Resolucion que autoriza la publicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria, exposicion de motivos y relacion de documentos de la Fijacion de Tarifas por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Acuerdo Nº 1164-311-09-CD-OSITRAN Aprobado por el Consejo Directivo en sesion del 16 de MORDAZA de 2009. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº __-2009-CD/OSITRAN MORDAZA, xx de xxxxx de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 0xx-09-GRE-OSITRAN con el informe: Propuesta Tarifaria Fijacion de Peaje para la Concesion Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Version X.0, presentado por la Gerencia de Regulacion en la sesion de Consejo Directivo de fecha XX de xxx del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico; establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el numeral ii del literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura

bajo su ambito, dentro de los limites establecidos por el contrato de concesion con el Estado; Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2006PCM, precisa que la funcion reguladora de OSITRAN le permite determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito, asi como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN, fue publicado el 17 de setiembre de 2004 y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la empresa Concesion Canchaque S.A. (Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo de 78,13 kilometros de la carretera Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en la MORDAZA de Piura. Que, el numeral 9.5 de la Clausula 9 del Contrato de Concesion senala que el peaje sera determinado por el Regulador en la fecha de inicio de la explotacion. Asimismo, senala que "(...) En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CDOSITRAN, o MORDAZA que los sustituya." Que, con la finalidad de contar con un MORDAZA conceptual que sustente la fijacion de peajes en carreteras cofinanciadas MORDAZA Costa MORDAZA, asi como una estimacion preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en marzo del presente ano OSITRAN encargo a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. Que, el 29 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolucion Nº 052-2008-CDOSITRAN aprobo el inicio del procedimiento de Oficio de fijacion del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1BBuenos Aires-Canchaque. Que, el 19 de noviembre de 2008, mediante oficio Nº 101-08-SCD-OSITRAN, se notifico a la empresa concesionaria Concesion Canchaque S.A. la Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2008-CD-OSITRAN. Que, el 31 de diciembre de 2008, mediante Carta Nº CC 207-08, la empresa concesionaria comunico que ha decidido abstenerse de formular alguna propuesta tarifaria. Asimismo, manifiesta que el Regulador debe tomar en consideracion el impacto que una tarifa alta podria generar en la poblacion usuaria, pues se podrian generar conflictos sociales, como consecuencia de establece una tarifa elevada. Que, el 16 de MORDAZA de 2009, mediante Resolucion Nº 013-2009-CD-OSITRAN el Consejo Directivo autorizo la prepublicacion en el diario oficial "El Peruano" de la propuesta de fijacion de tarifa por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que el 13 de MORDAZA de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Publica en la MORDAZA de Buenos Aires, en la que OSITRAN sustento la propuesta de fijacion de tarifaria por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que, el XX de xxx de 2009 la Gerencia de Regulacion presento a consideracion de la Gerencia General el informe de VISTOS. Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el numeral ii del Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de

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