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Lima, lunes 27 de abril de 2009 395091 fi jación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Fijación de Tarifa por uso de infraestructura vial en el tramo concesionado Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3º.- Convocar a una audiencia pública a realizarse en la ciudad de Buenos Aires (Piura) el 13 de mayo de 2009 a las 16:00 horas. Artículo 4º.- Autorizar la publicación del texto íntegro de la Propuesta de Fijación Tarifaria para la Concesión Vial Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Versión 1.0 Aprobada, así como los documentos a que se refi ere el Artículo 1º, en la página web del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Resolución que autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaria, exposición de motivos y relación de documentos de la Fijación de Tarifas por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Acuerdo Nº 1164-311-09-CD-OSITRAN Aprobado por el Consejo Directivo en sesión del 16 de abril de 2009. PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº __-2009-CD/OSITRAN Lima, xx de xxxxx de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 0xx-09-GRE-OSITRAN con el informe: Propuesta Tarifaria Fijación de Peaje para la Concesión Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Versión X.0, presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha XX de xxx del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el numeral ii del literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los límites establecidos por el contrato de concesión con el Estado; Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2006- PCM, precisa que la función reguladora de OSITRAN le permite determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN, fue publicado el 17 de setiembre de 2004 y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el 9 de febrero de 2007, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la empresa Concesión Canchaque S.A. (Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo de 78,13 kilómetros de la carretera Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en la ciudad de Piura. Que, el numeral 9.5 de la Cláusula 9 del Contrato de Concesión señala que el peaje será determinado por el Regulador en la fecha de inicio de la explotación. Asimismo, señala que “(...) En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD- OSITRAN, o norma que los sustituya.” Que, con la finalidad de contar con un marco conceptual que sustente la fijación de peajes en carreteras cofinanciadas tipo Costa Sierra, así como una estimación preliminar del peaje para tramos Viales Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, en marzo del presente año OSITRAN encargó a la Universidad ESAN el desarrollo de una propuesta. Dicha propuesta fue desarrollada y entregada a OSITRAN en agosto de 2008. Que, el 29 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Resolución Nº 052-2008-CD- OSITRAN aprobó el inicio del procedimiento de Ofi cio de fi jación del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B- Buenos Aires-Canchaque. Que, el 19 de noviembre de 2008, mediante ofi cio Nº 101-08-SCD-OSITRAN, se notifi có a la empresa concesionaria Concesión Canchaque S.A. la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2008-CD-OSITRAN. Que, el 31 de diciembre de 2008, mediante Carta Nº CC 207-08, la empresa concesionaria comunicó que ha decidido abstenerse de formular alguna propuesta tarifaria. Asimismo, manifi esta que el Regulador debe tomar en consideración el impacto que una tarifa alta podría generar en la población usuaria, pues se podrían generar confl ictos sociales, como consecuencia de establece una tarifa elevada. Que, el 16 de abril de 2009, mediante Resolución Nº 013-2009-CD-OSITRAN el Consejo Directivo autorizó la prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la propuesta de fi jación de tarifa por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que el 13 de mayo de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la ciudad de Buenos Aires, en la que OSITRAN sustentó la propuesta de fi jación de tarifaria por el uso de infraestructura vial en el Tramo Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque. Que, el XX de xxx de 2009 la Gerencia de Regulación presentó a consideración de la Gerencia General el informe de VISTOS. Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; POR LO EXPUESTO y en virtud de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el numeral ii del Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de El Peruano PROYECTO