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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395084 Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras POLAR V de matrícula CO-15710-PM, POLAR X de matrícula CO- 11053-PM y POLAR XI de matrícula CO-10314-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento parcial de la solicitud de cambio de titular presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. con relación la embarcación MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CORPORACION DEL MAR S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, ampliada con Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP; RODGA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 161- 96-PE; CONSORCIO MALLA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 245-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, y PESQUERA POLAR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 243-98-PE, para operar las embarcaciones pesqueras CARACOL de matrícula CO-15313-PM, GABRIELA V de matrícula CO-11054- PM, POLAR IV de matrícula CO-22308-PM, POLAR V de matrícula CO-15710-PM, POLAR X de matrícula CO-11053- PM y POLAR XI de matrícula CO-10314-PM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras, CARACOL de matrícula CO-15313-PM, GABRIELA V de matrícula CO-11054-PM, POLAR IV de matrícula CO- 22308-PM, POLAR V de matrícula CO-15710-PM, POLAR X de matrícula CO-11053-PM y POLAR XI de matrícula CO-10314-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas, CORPORACION DEL MAR S.A. y la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, así como la Resolución Directoral Nº 140- 2003-PRODUCE/DNEPP; RODGA S.A. y la Resolución Ministerial Nº 161-96-PE; CONSORCIO MALLA S.A. y la Resolución Directoral Nº 245-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, PESQUERA POLAR S.A. y la Resolución Ministerial Nº 243-98-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-9 Aprueban cambio de titularidad de permisos de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00004800, del 16 de enero de 2009, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 607-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “INJEPASA V” de matrícula Nº CE-6613-PM, y 385.33 m3 de volumen de bodega, la cual sería utilizada para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 240-98-PE de fecha 13 de mayo de 1998, se modifi có la denominación de la embarcación pesquera “INJEPASA V” de matrícula Nº CE-6613-PM, por la denominación de “COMANCHE III”; Que por Resolución Directoral Nº 156-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de junio del 2005, se aprobó el cambio de titular del permisos de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., para operar la embarcación pesquera “COMANCHE III” de matrícula Nº CE-6613-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en virtud al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE III de matrícula CE-6613-PM, sustentando la propiedad actual de la citada embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio respectivo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 236-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-