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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395081 la extracción de jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- El uso de red de cerco de la embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Artículo 3º.- La autorizaciones otorgadas por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de las embarcaciones pesqueras, la empresa INVERSIONES FESA S.A deberá solicitar los respectivos permisos de pesca dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, las autorizaciones de incremento de fl ota caducarán de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de las autorizaciones excediendo las capacidades de bodega o con características diferentes a las autorizadas, que serán declaradas mediante resolución directoral. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorizaciones de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-7 Caducan permiso de pesca otorgado a personas naturales para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 262-2004- PRODUCE/DNEPP del 29 de setiembre de 2004, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO y JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732-CM, de 105.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracción entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 ½” (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolución Viceministerial Nº 120-2008- PRODUCE/DVP del 29 de octubre del 2008, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ DE OROSCO contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y nula la Resolución Directoral Nº 494º-2007-PRODUCE/ DGEPP únicamente en el extremo referido a la inclusión de la embarcación “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732- CM, asimismo, el artículo 2º dispone que se cumpla con notifi car al administrado respecto al inicio del procedimiento de ofi cio de caducidad de permiso de pesca; Que mediante los Ofi cios Nº 5958-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, reiterado con Ofi cio Nº 488-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, al subsistir motivaciones para la declaración de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, se notifi có a los señores JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, GERMAN OROSCO CASTRO y FELIPA CASTRO DIAZ DE OROSCO, armadores de la embarcación “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732- CM ; a fi n que dentro del plazo de diez días cumplan con acreditar haber realizado la descarga de jurel y caballa proveniente de la citada embarcación, indicándosele que en caso contrario su correspondiente permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa se declararía caduco; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna respecto a los citados ofi cios, pese a encontrarse debidamente notifi cado conforme se aprecia de los cargos de notifi cación; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del artículo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos años consecutivos y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procesa y administra la información presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a través de las declaraciones juradas de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros, determinándose de dicha información que la embarcación la embarcación “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732-CM, no ha reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante el Ofi cio Nº 512-2007-PRODUCE/OGTIE- Oe la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza la información solicitada detallando lugares, establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas, donde la embarcación “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732-CM no fi gura haber realizado la descarga de los citados recursos hidrobiológicos; Que en ese sentido, el permiso de pesca otorgado a los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO y JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO, correspondiente a la embarcación “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732-CM, se encuentra dentro de las causales de caducidad, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en específi co del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Nº 011-2007-PRODUCE; motivos por los cuales deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcación, únicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informes Nº 154- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;