Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2009 (27/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395081

la extraccion de jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- El uso de red de cerco de la embarcacion multiproposito a construir quedara prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Articulo 3º.- La autorizaciones otorgadas por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de las embarcaciones pesqueras, la empresa INVERSIONES FESA S.A debera solicitar los respectivos permisos de pesca dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, las autorizaciones de incremento de flota caducaran de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de las autorizaciones excediendo las capacidades de bodega o con caracteristicas diferentes a las autorizadas, que seran declaradas mediante resolucion directoral. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizaciones de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 340534-7

Caducan permiso de pesca otorgado a personas naturales para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 259-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 262-2004PRODUCE/DNEPP del 29 de setiembre de 2004, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732-CM, de 105.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion entre otros, de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 ½" (38 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolucion Viceministerial Nº 120-2008PRODUCE/DVP del 29 de octubre del 2008, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y nula la Resolucion Directoral Nº 494º-2007-PRODUCE/ DGEPP unicamente en el extremo referido a la inclusion de la embarcacion "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732CM, asimismo, el articulo 2º dispone que se cumpla con notificar al administrado respecto al inicio del procedimiento de oficio de caducidad de permiso de pesca;

Que mediante los Oficios Nº 5958-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, reiterado con Oficio Nº 488-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, al subsistir motivaciones para la declaracion de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, se notifico a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, armadores de la embarcacion "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732CM ; a fin que dentro del plazo de diez dias cumplan con acreditar haber realizado la descarga de jurel y caballa proveniente de la citada embarcacion, indicandosele que en caso contrario su correspondiente permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa se declararia caduco; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna respecto a los citados oficios, pese a encontrarse debidamente notificado conforme se aprecia de los cargos de notificacion; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras se encuentran obligados a acreditar que han realizado actividad extractiva en el ejercicio previo; y, el numeral 33.8 del articulo 33º del mismo Reglamento, establece como causal de caducidad de los permisos de pesca que los armadores no cumplan con demostrar que han realizado actividades de pesca en dos anos consecutivos y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procesa y administra la informacion presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a traves de las declaraciones juradas de haber realizado la actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros, determinandose de dicha informacion que la embarcacion la embarcacion "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732-CM, no ha reportado descargas de jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante el Oficio Nº 512-2007-PRODUCE/OGTIEOe la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, en respuesta al requerimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, alcanza la informacion solicitada detallando lugares, establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas, donde la embarcacion "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732-CM no figura haber realizado la descarga de los citados recursos hidrobiologicos; Que en ese sentido, el permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente a la embarcacion "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732-CM, se encuentra dentro de las causales de caducidad, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en especifico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Nº 011-2007-PRODUCE; motivos por los cuales deviene declarar la caducidad del permiso de la referida embarcacion, unicamente en el extremo referido a los recursos de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informes Nº 1542009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.