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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (27/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395085 PRODUCE y demás normas modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE III de matrícula CE-6613-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 607-97-PE y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 240-98-PE y Resolución Directoral Nº 156-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 156-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación COMANCHE III de matrícula CE-6613-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcación COMANCHE III, y la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 156-2005-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00022296 de fecha 24 de marzo de 2009, presentado por CFG INVESTMENT SAC. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) Armadores Pesqueros, para operar veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “HUARMEY 3” de matrícula IO- 00953-PM de propiedad de PEEA CAROLA S.R.L., la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, CFG INVESTMENT SAC representada por el señor MARCO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM presentado por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 324-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT SAC el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM otorgado a PEEA CAROLA S.R.L.; e incorporar CFG INVESTMENT SAC como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-11