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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (27/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395080 PODER EJECUTIVO PRODUCE Otorgan autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera a favor de Inversiones Fesa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00048934 y sus Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 03 de julio y 19 de noviembre del 2008 y 05 de marzo y 06 de abril del 2009 presentados por la empresa INVERSIONES FESA S.A.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no se establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Ofi cio Nº DE-100-053-2009- PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto del Mar del Perú manifi esta la necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada, en lo posible de características multipropósito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con red de cerco y accedan a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Que, asimismo, recomienda que el tamaño actual de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FESA S.A solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción en el exterior de una embarcación pesquera de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 12,494 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservación, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; solicitud que fuera reformulada por la citada empresa para la construcción 02 embarcaciones pesqueras, la primera a denominarse ATHENAS con una capacidad de bodega de 7,159.04 m³ con red de arrastre a media agua e implementada con sistema de preservación a bordo tipo RSW y Planta de congelado con una capacidad de 350 t/día, y la segunda a denominarse SUNNEBERG tipo multipropósito con una capacidad de bodega de 1,440 m³ con redes de cerco y arrastre a media agua y con sistema de preservación a bordo tipo RSW; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, por lo que corresponde otorgar las autorizaciones de incremento de fl ota solicitadas para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre a media agua y para la construcción de una embarcación multipropósito (cerco/arrastre de media agua), dedicadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 056 y 207-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 03 de febrero y 07 de abril del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES FESA S.A autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ATHENAS de acero naval, con red de arrastre a media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, con una capacidad de bodega de 7,159.04 m³, a implementarse con sistema de preservación a bordo tipo RSW y con una Planta de congelado con una capacidad de 350 t/día; y de una embarcación multipropósito a denominarse SUNNEBERG, de acero naval con 1,440 m³ de capacidad de bodega a implementarse con sistema RSW y equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1½ pulgadas) para