Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2009 (27/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Otorgan autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera a favor de Inversiones Fesa S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 257-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00048934 y sus Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 03 de MORDAZA y 19 de noviembre del 2008 y 05 de marzo y 06 de MORDAZA del 2009 presentados por la empresa INVERSIONES FESA S.A.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no se establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto MORDAZA

del Peru manifiesta la necesidad de contar con una flota versatil, tecnologicamente desarrollada, en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo senala que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con red de cerco y accedan a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Que, asimismo, recomienda que el tamano actual de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES FESA S.A solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion en el exterior de una embarcacion pesquera de mayor escala MORDAZA multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA de 12,494 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservacion, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; solicitud que fuera reformulada por la citada empresa para la construccion 02 embarcaciones pesqueras, la primera a denominarse MORDAZA con una capacidad de bodega de 7,159.04 m³ con red de arrastre a media agua e implementada con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW y Planta de congelado con una capacidad de 350 t/dia, y la MORDAZA a denominarse SUNNEBERG MORDAZA multiproposito con una capacidad de bodega de 1,440 m³ con redes de cerco y arrastre a media agua y con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que corresponde otorgar las autorizaciones de incremento de flota solicitadas para la construccion de una embarcacion pesquera de arrastre a media agua y para la construccion de una embarcacion multiproposito (cerco/arrastre de media agua), dedicadas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 056 y 207-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 03 de febrero y 07 de MORDAZA del 2009, respectivamente, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES FESA S.A autorizaciones de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, con red de arrastre a media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo, con una capacidad de bodega de 7,159.04 m³, a implementarse con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW y con una Planta de congelado con una capacidad de 350 t/dia; y de una embarcacion multiproposito a denominarse SUNNEBERG, de MORDAZA MORDAZA con 1,440 m³ de capacidad de bodega a implementarse con sistema RSW y equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1½ pulgadas) para

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