TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395092 Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; en el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006-PCM y modifi cado por el D.S. Nº 057-2006- PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 16 de abril de 2009 y, sobre la base del Informe “Propuesta Tarifaria Fijación de Peaje para la Concesión Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Versión XXXX”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas aplicables al uso de infraestructura vial para el Tramo Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque, que se señala en el anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como de la exposición de motivos. Artículo 3º.- Notifi car a la empresa concesionaria Canchaque S.A. la presente Resolución, así como disponer su aplicación de conformidad al Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución, la exposición de motivos y del texto íntegro del Informe Propuesta Tarifaria Fijación de Peaje para la Concesión Vial Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque Versión x.0 en la página web del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente Anexo PEAJES PARA LA CONCESIÓN VIAL EMPALME 1B - BUENOS AIRES - CANCHAQUE Peaje por Eje S/. 2,00 incluido IGV Peaje por Unidad S/. 2,00 incluido IGV EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA TARIFARIA FIJACIÓN DE PEAJE PARA LA CONCESIÓN VIAL EMPALME 1B - BUENOS AIRES - CANCHAQUE El 9 de febrero de 2007 el Estado, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el Concedente), y la empresa Concesión Canchaque S.A. (en adelante el Concesionario o Empresa Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque (78,13 kilómetros), localizado en la Región Piura. La cláusula 9.5 del Contrato de Concesión establece: “Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa a partir de la Fecha de Inicio de la Explotación, como contraprestación por el Servicio. La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR en la Fecha de Inicio de la Explotación. En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, o norma que los sustituya.” La determinación de los peajes debe obedecer a criterios de efi ciencia. Según la teoría económica, el peaje debe cubrir los costos de construcción y operación de la vía (fi nanciación) y reducir las externalidades negativas que se puedan presentar como consecuencia de la mayor demanda (congestión). De Rus, Trujillo y Romero (2000) sostienen que en el diseño de un sistema de peajes en una concesión de carreteras un peaje inferior al óptimo, o una carretera de acceso gratuito, dará lugar a una utilización inefi ciente de la infraestructura, lo que a su vez generará mayores costos de construcción y de explotación debido a que las necesidades de capacidad serán superiores. En el caso particular de la concesión del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, el peaje (teórico) sin impuestos que se requiere para financiar los costos de construcción y de mantenimiento es de S/. 66,16 (Incluye I.G.V.). Este nivel de peaje se encuentra por encima de la curva de demanda, debido al limitado tráfico y a la disposición a pagar dado los niveles de ingreso de los usuarios. Por esta razón, para determinar el peaje aplicable a este tramo vial, y considerando el nivel de tráfico y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, se seleccionó una metodología de valoración contingente, la cual mediante encuestas se explora la disponibilidad a pagar de los usuarios de la Concesión Vial Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque. Las características del diseño de muestreo para la encuesta fueron las siguientes: - La población objetivo de este estudio fueron los conductores de vehículos de transporte público y privado que hacen uso parcial o total de la carretera Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque. - Las unidades de muestreo fueron los vehículos livianos o pesados. - El tamaño de la muestra obtenido fue de 3731 observaciones, la cual es representativa del universo de los usuarios de esta carretera. Los resultados de la encuesta muestran que el mayor porcentaje (84%) de los usuarios utilizan sólo algunos subtramos de la carretera concesionada (menos de 78 Km.). Este hallazgo sugiere que en la fi jación del peaje se considere principalmente la disposición a pagar de los usuarios que utilizan parcialmente la carretera (Regla de la Mayoría). El hecho que el mayor porcentaje de los usuarios utilicen sólo parte de la carretera se explica principalmente la mayor parte de la actividad económica se concentra en las ciudades que no forman parte de esta red. Este es el caso, por ejemplo, de la ciudad de Morropón por donde la carretera no pasa, pero para llegar a ella se requiere recorrer el subtramo Empalme 1B - Carrasquillo, tramo que es más transitado y que forma parte de la Concesión Vial. Asimismo, alrededor del 80% del total de encuestados está dispuesto a pagar peaje, lo que es favorable en un marco de cultura de pago. Entre los diferentes factores que inciden en la disposición a pagar de los usuarios, se encuentran: el tramo recorrido de la carretera, la frecuencia de uso de la vía, nivel educativo, el ingreso y el motivo del viaje2. El 37% de los encuestados que utilizan tramos cortos de la carretera se mostró contrario al pago de peaje. Las razones que explican esta conducta son las siguientes: a. Alrededor de la mitad de vehículos ligeros que transitan el subtramo de la Concesión Empalme 1B - Carrasquillo pagan peaje en la caseta de Chulucanas (carretera IIRSA Norte). Esta unidad de peaje se encuentra aproximadamente a 20 km. de distancia del cruce de Carrasquillo. b. La segunda razón está relacionada con la distancia recorrida y la frecuencia. Es decir, se trata de vehículos del tipo station wagon que recorren varias veces al día tramos cortos de la concesión vial. Usualmente transitan los tramos Chulucanas - Morropón (en ambos sentidos) y Buenos Aires - Morropón (en ambos sentidos), es decir, utilizan entre 8 a 10 km de la carretera entregada en Concesión. c. El subtramo donde circulan un alto porcentaje de unidades vehiculares encuestadas (alrededor de 50%) 1 Ver Ficha Técnica de la Encuesta en el Anexo Nº 2. Los cuestionarios están en Apéndice Nº 1 y Nº 2. 2 Ver Cueva (2009) PROYECTO