Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2009 (27/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de MORDAZA de 2009

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "JIMY ROBERT" con matricula PL-21732CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 2622004-PRODUCE/DNEPP del 29 de setiembre de 2004, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 340534-8

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00092362 del 15 de diciembre de 2008, 09 y 11 de febrero de 2009, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via

administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CARACOL con matricula Nº CO-15313-PM y 314.38 m3 de volumen de bodega, con RSW como sistema de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/ DNEPP del 28 de MORDAZA del 2003, la administracion reconoce a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los contenidos para jurel y caballa con anterioridad por dicha resolucion, autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera CARACOL con matricula Nº CO-15313-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgo a RODGA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA V con matricula CO-11054-PM y 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 245-2005PRODUCE/DNEPP, del 21 de septiembre de 2005, se otorgo permiso de pesca a CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcacion pesquera POLAR IV de matricula CO-22308-PM de 450.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 604-97-PE, de fecha 17 de octubre de 1997, se otorgo a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II con matricula Nº CO-15710-PM, 535.00 m3 de volumen de bodega, una capacidad MORDAZA de carga de 440 TM (equivalente a 428.58 m3) y con RSW como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que posteriormente, mediante Resolucion Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, de fecha 23 de agosto de 2000, se aprobo a favor de CONSORCIO MALLA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 604-97-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA II (actualmente POLAR V) con matricula Nº CO-15710-

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