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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (27/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de abril de 2009 395082 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar el permiso de pesca otorgado a los señores GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO y JOSE ROSARIO OROSCO CASTRO para operar la embarcación pesquera denominada “JIMY ROBERT” con matrícula PL-21732- CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 262- 2004-PRODUCE/DNEPP del 29 de setiembre de 2004, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-8 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00092362 del 15 de diciembre de 2008, 09 y 11 de febrero de 2009, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CARACOL con matrícula Nº CO-15313-PM y 314.38 m3 de volumen de bodega, con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/ DNEPP del 28 de mayo del 2003, la administración reconoce a favor de CORPORACION DEL MAR S.A. los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, además de los contenidos para jurel y caballa con anterioridad por dicha resolución, autorización de incremento de fl ota y el consiguiente permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera CARACOL con matrícula Nº CO-15313-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 161-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgó a RODGA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GABRIELA V con matrícula CO-11054-PM y 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-2005- PRODUCE/DNEPP, del 21 de septiembre de 2005, se otorgó permiso de pesca a CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcación pesquera POLAR IV de matrícula CO-22308-PM de 450.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 604-97-PE, de fecha 17 de octubre de 1997, se otorgó a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PISCO II con matrícula Nº CO-15710-PM, 535.00 m3 de volumen de bodega, una capacidad máxima de carga de 440 TM (equivalente a 428.58 m3) y con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 210-2000-PE/DNE, de fecha 23 de agosto de 2000, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 604-97-PE, para operar la embarcación pesquera PISCO II (actualmente POLAR V) con matrícula Nº CO-15710-