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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399940 Que a través de los escritos del visto, la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. solicita autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 20 t/día, a ubicarse en la Av. República de Argentina Nº 336, Mz. 14, Lote 23, Urbanización Chacaritas, distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 11 de mayo de 2009 expide el Certifi cado Ambiental EIA Nº 011-2009-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del trámite de instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, de 20 t/día de capacidad; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-004-09-CG-SANIPES el 18 de febrero de 2009, declarando que los planos, enunciados en el anexo I del presente Protocolo, muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 332-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en la Av. República de Argentina Nº 336, Mz. 14, Lote 23, Urbanización Chacaritas, distrito de Cercado del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 20 t/día Artículo 2º.- La empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero – Planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental EIA Nº 011- 2009-PRODUCE/DIGAAP del 11 de mayo de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-004-09- CG-SANIPES del 18 de febrero de 2009. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero - planta de congelado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del citado establecimiento industrial, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-6 Otorgan autorización a Congelados y Frescos S.A.C. para incrementar capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 471-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto los escritos con registro Nº 00037857, del 14 de mayo y 01 de junio de 2009, presentados por la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº