Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y adicionado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorizacion para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 452-97-PE de fecha 24 de setiembre 1997, modificada con Resolucion Directoral Nº 014-2002-PE/DNEPP en el extremo de la denominacion social del titular, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a CULTIVOS TECNIFICADOS MORDAZA S.A. (CULTECMAR) mediante Resolucion Ministerial Nº 416-95-PE, a favor de CONGELADOS Y FRESCOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de congelado de recursos hidrobiologicos y su almacenamiento, en su establecimiento industrial ubicado en el km 1 262 Carretera Panamericana Norte, distrito MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, Region Grau, con capacidad instalada de 10,15 t/dia. Dicha planta incluia el almacen de productos congelados para 96 t; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. solicita autorizacion de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 07 de enero de 2009 expide el Certificado Ambiental Nº 001-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del tramite de incremento de capacidad de la planta de congelado de 10,15 a 47 t/dia; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Tecnico ­ Conformidad con la MORDAZA Sanitaria respecto al Diseno y Construccion Nº PSDC-00109-CG-SANIPES el 20 de MORDAZA de 2009, declarando que la memoria descriptiva y los planos muestran conformidad con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C., autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Panamericana Norte km 1 261 ­ MORDAZA San MORDAZA, distrito MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 10,15 a 47 t/dia Articulo 2º.- La empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. debera ampliar su planta de congelado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 001-2009-PRODUCE /DIGAAP del 07 de enero de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declara en el Protocolo Tecnico ­ Conformidad con la MORDAZA Sanitaria Respecto al Diseno y Construccion Nº PSDC-001-09-CG-SANIPES. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la ampliacion de su planta de congelado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operacion. Articulo 4º.- Las autorizaciones de incremento de capacidad de la planta de procesamiento pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la ampliacion de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Tumbes y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 377841-7

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