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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399941 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y adicionado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorización para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 452-97-PE de fecha 24 de setiembre 1997, modifi cada con Resolución Directoral Nº 014-2002-PE/DNEPP en el extremo de la denominación social del titular, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a CULTIVOS TECNIFICADOS DEL MAR S.A. (CULTECMAR) mediante Resolución Ministerial Nº 416-95-PE, a favor de CONGELADOS Y FRESCOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de congelado de recursos hidrobiológicos y su almacenamiento, en su establecimiento industrial ubicado en el km 1 262 Carretera Panamericana Norte, distrito Corrales, provincia y departamento de Tumbes, Región Grau, con capacidad instalada de 10,15 t/día. Dicha planta incluía el almacén de productos congelados para 96 t; Que a través de los escritos del visto, la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. solicita autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 07 de enero de 2009 expide el Certifi cado Ambiental Nº 001-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la solicitante, para efectos del trámite de incremento de capacidad de la planta de congelado de 10,15 a 47 t/día; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico – Conformidad con la Norma Sanitaria respecto al Diseño y Construcción Nº PSDC-001- 09-CG-SANIPES el 20 de abril de 2009, declarando que la memoria descriptiva y los planos muestran conformidad con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C., autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Panamericana Norte km 1 261 – Pampa San Isidro, distrito Corrales, provincia y departamento de Tumbes, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 10,15 a 47 t/día Artículo 2º.- La empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. deberá ampliar su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 001-2009-PRODUCE /DIGAAP del 07 de enero de 2009, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico – Conformidad con la Norma Sanitaria Respecto al Diseño y Construcción Nº PSDC-001-09-CG-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS Y FRESCOS S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la ampliación de su planta de congelado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operación. Artículo 4º.- Las autorizaciones de incremento de capacidad de la planta de procesamiento pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Tumbes y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-7