Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2009 (03/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

400108

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de agosto de 2009

Que en concordancia con el certificado compendioso de dominio actualizado de la embarcacion MORDAZA GRAU de matricula Nº PL-10379-CM, expedido por la SUNARP - MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, de fecha 03 de junio de 2009, el cual consigna ademas a la conyuge, tambien solicitan a favor de ambos el cambio de titular de la misma; acumulado a los referidos procedimientos, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion;

Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 694-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JUAN HUMBERTO" de matricula Nº PL-1777CM y 33.0 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 017-99-CTAR-LL/DIREPE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 017-99-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcacion pesquera denominada "JUAN HUMBERTO" de matricula Nº PL-1777-CM. Articulo 3º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "JUAN HUMBERTO" de matricula Nº PL-1777-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 017-99-CTAR-LL/DIREPE de dicho Anexo. Articulo 4º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge

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