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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (03/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400102 posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 378495-1 Autorizan a empresa el ingreso de envío de estacas de vid procedentes de Argentina, a través del Puesto de Control Santa Rosa - Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 23 de julio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 014-2009-AG-SENASA- SCV-DSV de fecha 08 de julio de 2009 que sustenta la solicitud de la empresa Palpa Valley S.A.C., referida a la autorización del ingreso de 100,000 estacas enraizadas de vid y 100,000 estacas no enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de Argentina, por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna, y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá realizarse a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 04 de junio de 2009, la empresa Palpa Valley S.A.C. solicitó la autorización para poder ingresar al país 100,000 estacas enraizadas de vid y 100,000 estacas no enraizadas de vid procedentes de Argentina por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna, debido a que el tiempo en la movilización del material desde este Puesto de Control al lugar de producción autorizado para seguir la cuarentena posentrada sería menor, al reducir el tiempo de traslado, y por tanto, no afectaría la viabilidad al material por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluación efectuada ha emitido opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de un envío de 100,000 estacas enraizadas de vid y 100,000 estacas no enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de Argentina, a través del Puesto de Control Santa Rosa - Tacna, a la empresa Palpa Valley S.A.C., las que seguirán el procedimiento de Cuarentena Posentrada en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica. Artículo 2°.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el D.S. N° 032-2003- AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal” y cumplirán los dictámenes que emita el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Para los efectos de la importación, los envases deberán ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fi tosanitaria, asimismo, el material debe venir con las condiciones de embalaje bajo la cual fue certifi cado por el SENASA Argentina. Artículo 4º.- El material de propagación de vid procedente de Argentina que transiten por el territorio Chileno, deben mantener las condiciones de origen con las cuales fue certifi cado dicho envío y consignado en el documento ofi cial que lo ampara, caso contrario no se aceptara su ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 378496-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 43-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de julio de 2009 VISTO: El ARP Nº 022-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra de Algodón sin cardar ni peinar (Gossypium spp) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa UTKU PERU S.A.C. de importar al país fi bra de Algodón sin cardar ni peinar (Gossypium spp) procedente de India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fi bra de