Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2009 (03/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

400102

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de agosto de 2009

posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 378495-1

Autorizan a empresa el ingreso de envio de estacas de vid procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control MORDAZA MORDAZA - Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 42-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 014-2009-AG-SENASASCV-DSV de fecha 08 de MORDAZA de 2009 que sustenta la solicitud de la empresa Palpa Valley S.A.C., referida a la autorizacion del ingreso de 100,000 estacas enraizadas de vid y 100,000 estacas no enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de MORDAZA, por el Puesto de Control de MORDAZA MORDAZA - Tacna, y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podra realizarse a traves del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 04 de junio de 2009, la empresa Palpa Valley S.A.C. solicito la autorizacion para poder ingresar al MORDAZA 100,000 estacas enraizadas de vid y 100,000 estacas no enraizadas de vid procedentes de MORDAZA por el Puesto de Control de MORDAZA MORDAZA - Tacna, debido a que el tiempo en la movilizacion del material desde este Puesto de Control al lugar de produccion autorizado para seguir la cuarentena posentrada seria menor, al reducir el tiempo de traslado, y por tanto, no afectaria la viabilidad al material por ser perecible; Que, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluacion efectuada ha emitido opinion favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso de un envio de 100,000 estacas enraizadas de vid y 100,000 estacas no enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control MORDAZA MORDAZA - Tacna, a la empresa Palpa Valley S.A.C., las que seguiran el procedimiento de Cuarentena Posentrada en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica. Articulo 2°.- El material importado sera sometido a los procedimientos establecidos en el D.S. N° 032-2003AG "Reglamento de Cuarentena Vegetal" y cumpliran

los dictamenes que emita el Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 3º.- Para los efectos de la importacion, los envases deberan ser acondicionados de tal forma que facilite la inspeccion fitosanitaria, asimismo, el material debe venir con las condiciones de embalaje bajo la cual fue certificado por el SENASA Argentina. Articulo 4º.- El material de propagacion de vid procedente de MORDAZA que transiten por el territorio MORDAZA, deben mantener las condiciones de origen con las cuales fue certificado dicho envio y consignado en el documento oficial que lo ampara, caso contrario no se aceptara su ingreso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 378496-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fibra de algodon sin cardar ni peinar de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 43-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO: El ARP Nº 022-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra de Algodon sin cardar ni peinar (Gossypium spp) de origen y procedencia India; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa UTKU PERU S.A.C. de importar al MORDAZA fibra de Algodon sin cardar ni peinar (Gossypium spp) procedente de India; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fibra de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.