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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400109 SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 045-98-CTAR- LL/DIREPE modifi cada por Resolución Directoral Nº 711- 2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 277- 2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador pesquero JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES, a través de la Resolución Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM. Artículo 6º.- Consignar al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y a la Resolución Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 7º.- Otorgar al señor JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM, de 33.0 m3 a 66.0 m3, vía aplicación de la embarcación “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 8º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 10º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 11º.- La embarcación pesquera “JUAN HUMBERTO” de matrícula Nº PL-1777-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación ALMIRANTE GRAU matrícula Nº PL-10379-CM, objeto de la presente autorización de incremento de fl ota, concluya con la modifi cación estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación ALMIRANTE GRAU de matrícula Nº PL-10379-CM, en el extremo de su capacidad de bodega. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 489-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de julio de 2009 Vistos los escritos de Registro Nºs 00020167, 00023721 y 00023721, de fecha 13 de marzo, 01 de abril y 03 de junio de 2009, presentados por el Sr. ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento a cinco (05) Armadores Pesqueros, para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM de 113.53 m3 de capacidad de bodega, de propiedad del señor VICTOR DENNIS BELTRAN BALTA, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante los escritos del visto, el señor ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y además presentan copia del Certifi cado Nacional de Arqueo para Naves Mayores donde se indica 113.53 m3 de capacidad de bodega. Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM presentado por