Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2009 (03/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400109

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU de matricula Nº PL-10379CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Directoral Nº 045-98-CTARLL/DIREPE modificada por Resolucion Directoral Nº 7112008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 2772009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA GRAU de matricula Nº PL-10379-CM. Articulo 6º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU de matricula Nº PL-10379-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 277-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 7º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion MORDAZA GRAU de matricula Nº PL-10379-CM, de 33.0 m3 a 66.0 m3, via aplicacion de la embarcacion "JUAN HUMBERTO" de matricula Nº PL-1777-CM y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 8º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 10º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 11º.- La embarcacion pesquera "JUAN HUMBERTO" de matricula Nº PL-1777-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion MORDAZA GRAU matricula Nº PL-10379-CM, objeto de la presente autorizacion de

incremento de flota, concluya con la modificacion estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion a sustituir debera ser desguasada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA GRAU de matricula Nº PL-10379-CM, en el extremo de su capacidad de bodega. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 378482-13 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 489-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 Vistos los escritos de Registro Nºs 00020167, 00023721 y 00023721, de fecha 13 de marzo, 01 de MORDAZA y 03 de junio de 2009, presentados por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PONCE. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento a cinco (05) Armadores Pesqueros, para operar cinco (05) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada "CAUDALOSA" de matricula CE-1246-CM de 113.53 m3 de capacidad de bodega, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALTA, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CAUDALOSA" de matricula CE-1246-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y ademas presentan MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo para Naves Mayores donde se indica 113.53 m3 de capacidad de bodega. Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CAUDALOSA" de matricula CE-1246-CM presentado por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.